DIFERENDO MARITIMO PERU-CHILE
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FUERZA MILITAR PERU :: GEOPOLITICA ESTRATEGICA,ECONOMIA Y RELACIONES INTERNACIONALES :: RELACIONES INTERNACIONALES Y GEOPOLITICA ESTRATEGICA
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DIFERENDO MARITIMO PERU-CHILE
En esta área se discutirá el tema relacionado al diferendo marítimo entre Perú y Chile debido a la demanda realizada por nuestro país ante la Haya. No existiendo tratado marítimo entre ambos países,y menos aún aprobado por sus congresos,Chile pretende adherirse 36,000 km Cuadrados de uno de los mares más ricos del planeta.
DOCUMENTO OFICIAL
Documento oficial presentado y publicado en distintos medios de información del Perú por el Ministerio de Relaciones Exteriores del Perú el Domingo 22 de marzo del 2009
PRESENTACION
El 19 de marzo de 2009, el Agente de la República del Perú, Embajador Allan Wagner Tizón, ha presentado
ante la Corte Internacional de Justicia (CIJ) la Memoria de nuestro país en el contencioso sobre
delimitación marítima con Chile. La presentación se efectúa dentro del plazo establecido por la CIJ, que
señaló el 20 de marzo de 2009 como fecha límite para la presentación de la Memoria por el Perú.
La Memoria contiene una detallada exposición de los elementos de hecho y de derecho que fundamentan
la demanda presentada por nuestro país el 16 de enero de 2008, así como las conclusiones y las
peticiones que se formulan a la Corte para salvaguardar y hacer efectivos los derechos del Perú sobre su
dominio marítimo. Al respecto, cabe recordar que la materia de la controversia jurídica bilateral se refiere
a la delimitación de los espacios marítimos de ambos países, a partir del punto en que la frontera terrestre
entre el Perú y Chile llega al mar, esto es, a partir del punto denominado Concordia, de conformidad con
el Tratado de Lima de 1929.
El Perú ha solicitado que la Corte determine el límite marítimo entre ambos países sobre la base de
los principios y las normas de la costumbre internacional, tal como ésta es recogida en las convenciones
sobre derecho del mar y ha sido aplicada en la jurisprudencia en los casos de delimitación marítima. De
conformidad con tales principios y normas, corresponde el trazado de una línea equidistante a partir de las
costas de ambos países para lograr una solución de equidad, ante la ausencia de circunstancias especiales
en el área.
El Perú ha solicitado también que la Corte reconozca los derechos soberanos exclusivos que el Perú
posee sobre el área de mar peruano que se extiende más allá de 200 millas marinas del territorio de Chile
y que ese país considera alta mar.
La Corte ha fijado el 9 de marzo de 2010 como plazo para la presentación de la Contramemoria por el
Gobierno de Chile.
Dicho tribunal podrá autorizar o disponer posteriormente la presentación de una réplica por el demandante
y de una dúplica por el demandado. Culminada la fase escrita, se continuará con la fase oral del
proceso, luego de la cual la Corte Internacional de Justicia emitirá la sentencia correspondiente, que es
obligatoria y definitiva para las partes.
La Memoria y los demás documentos que sean presentados por ambos países durante la fase escrita
tienen carácter confidencial debido a la reserva del proceso que establece la Corte y serán hechos públicos
al inicio de la fase oral.
Finalmente, es importante resaltar una vez más la vocación pacífica del Perú al recurrir a la máxima
instancia judicial supranacional para la solución del contencioso sobre delimitación marítima con Chile,
lo cual confirma el firme compromiso de nuestro país con el principio internacional de solución de controversias
por medios pacíficos.
Lima, 19 de marzo de 2009
PRESENTACION
El 19 de marzo de 2009, el Agente de la República del Perú, Embajador Allan Wagner Tizón, ha presentado
ante la Corte Internacional de Justicia (CIJ) la Memoria de nuestro país en el contencioso sobre
delimitación marítima con Chile. La presentación se efectúa dentro del plazo establecido por la CIJ, que
señaló el 20 de marzo de 2009 como fecha límite para la presentación de la Memoria por el Perú.
La Memoria contiene una detallada exposición de los elementos de hecho y de derecho que fundamentan
la demanda presentada por nuestro país el 16 de enero de 2008, así como las conclusiones y las
peticiones que se formulan a la Corte para salvaguardar y hacer efectivos los derechos del Perú sobre su
dominio marítimo. Al respecto, cabe recordar que la materia de la controversia jurídica bilateral se refiere
a la delimitación de los espacios marítimos de ambos países, a partir del punto en que la frontera terrestre
entre el Perú y Chile llega al mar, esto es, a partir del punto denominado Concordia, de conformidad con
el Tratado de Lima de 1929.
El Perú ha solicitado que la Corte determine el límite marítimo entre ambos países sobre la base de
los principios y las normas de la costumbre internacional, tal como ésta es recogida en las convenciones
sobre derecho del mar y ha sido aplicada en la jurisprudencia en los casos de delimitación marítima. De
conformidad con tales principios y normas, corresponde el trazado de una línea equidistante a partir de las
costas de ambos países para lograr una solución de equidad, ante la ausencia de circunstancias especiales
en el área.
El Perú ha solicitado también que la Corte reconozca los derechos soberanos exclusivos que el Perú
posee sobre el área de mar peruano que se extiende más allá de 200 millas marinas del territorio de Chile
y que ese país considera alta mar.
La Corte ha fijado el 9 de marzo de 2010 como plazo para la presentación de la Contramemoria por el
Gobierno de Chile.
Dicho tribunal podrá autorizar o disponer posteriormente la presentación de una réplica por el demandante
y de una dúplica por el demandado. Culminada la fase escrita, se continuará con la fase oral del
proceso, luego de la cual la Corte Internacional de Justicia emitirá la sentencia correspondiente, que es
obligatoria y definitiva para las partes.
La Memoria y los demás documentos que sean presentados por ambos países durante la fase escrita
tienen carácter confidencial debido a la reserva del proceso que establece la Corte y serán hechos públicos
al inicio de la fase oral.
Finalmente, es importante resaltar una vez más la vocación pacífica del Perú al recurrir a la máxima
instancia judicial supranacional para la solución del contencioso sobre delimitación marítima con Chile,
lo cual confirma el firme compromiso de nuestro país con el principio internacional de solución de controversias
por medios pacíficos.
Lima, 19 de marzo de 2009
DOCUMENTO OFICIAL: DELIMITACION MARITIMA PERU-CHILE
Delimitación Marítima entre el Perú y Chile
El Decreto Supremo Nº 781 de 1947
Con el fin de proteger, conservar y utilizar los recursos naturales
existentes en el mar adyacente a las costas nacionales,
mediante Decreto Supremo Nº 781 del 1 de agosto de 1947 el
Perú proclamó soberanía y jurisdicción en una zona comprendida
entre dichas costas y una línea imaginaria paralela
a ellas y trazada sobre el mar a una distancia de 200 millas
marinas, medida siguiendo los paralelos geográficos.
El Perú se reservó el derecho de “modificar dicha demarcación
de acuerdo con las circunstancias sobrevinientes por
razón de los nuevos descubrimientos, estudios e intereses
nacionales que fueren advertidos en el futuro”. Es decir
que dicha medición se efectuaba con carácter provisional y
era, por tanto, susceptible de modificación.
El Decreto Supremo Nº 781 no estableció en modo alguno
el límite marítimo entre el Perú y Chile, ya que los límites
marítimos entre dos países no son susceptibles de ser determinados
unilateralmente, sino que deben ser producto de
negociación entre los Estados concernidos. Así lo establece
la normativa internacional del Derecho del Mar, la doctrina y
la jurisprudencia de la Corte Internacional de Justicia.
La Declaración sobre Zona Marítima
(Declaración de Santiago) de 1952
El 18 de agosto de 1952, Chile, Ecuador y el Perú suscribieron
la Declaración sobre Zona Marítima, comúnmente denominada
“Declaración de Santiago”. El artículo II de este instrumento
dispone que los tres países firmantes, “proclaman
como norma de su política internacional marítima” que a
cada Estado corresponde soberanía y jurisdicción exclusivas
sobre el área marítima adyacente a sus respectivas costas
hasta una distancia mínima de 200 millas marinas. El artículo
III de la Declaración de Santiago precisa que “la jurisdicción
y soberanía exclusivas sobre la zona marítima indicada
incluye también la soberanía y jurisdicción exclusivas sobre
el suelo y subsuelo que a ella corresponde.”
De este modo, los tres países signatarios acordaron que
cada uno de ellos tuviese una zona marítima no menor de
200 millas de anchura a partir de todo lo largo de sus costas
y no únicamente en algunos tramos de las mismas. En
cuanto a la cuestión de delimitación marítima, el artículo
IV de la Declaración de Santiago señala textualmente lo
siguiente (el subrayado es nuestro):
“IV) En el caso de territorio insular, la zona de 200 millas
marinas se aplicará en todo el contorno de la isla o grupo de
islas. Si una isla o grupo de islas pertenecientes a uno de los
países declarantes estuviere a menos de 200 millas marinas
de la zona marítima general que corresponde a otro de ellos, la
zona marítima de esta isla o grupo de islas quedará limitada
por el paralelo del punto en que llega al mar la frontera terrestre
de los Estados respectivos.”
Este artículo IV tiene carácter excepcional, ya que se circunscribe
al caso de la existencia de islas en la proximidad
del Estado vecino y a establecer el criterio que deberá
aplicarse para la delimitación de la zona marítima correspondiente
a las mismas. De conformidad con el artículo
en mención, el método a ser aplicado exclusivamente a la
zona marítima de las islas es el del paralelo geográfico del
punto en que llega al mar la frontera terrestre de los Estados
respectivos. Dado que entre el Perú y Chile no se presenta
este supuesto, el artículo en mención no es aplicable a la
relación peruano-chilena.
En consecuencia, la Declaración de Santiago no contiene
acuerdo alguno alusivo a la delimitación entre las zonas
marítimas generales (aquellas que se proyectan desde las
costas continentales) de los países firmantes.
Sostener que el paralelo geográfico debe aplicarse a la delimitación
marítima entre el Perú y Chile –donde no hay
islas– no se ajustaría a Derecho y se llegaría a una situación
a todas luces no equitativa, en perjuicio exclusivamente del
Perú, cuya zona sur se vería sumamente recortada, alcanzando
únicamente 27 millas marinas en Punta Sama
(Tacna), 46 millas marinas en Punta Coles (Moquegua) y
120 millas marinas en Camaná (Arequipa).
La naturaleza jurídica de la controversia entre el Perú y
Chile reside precisamente en la falta de un tratado de delimitación
marítima ente ambos países.
El Convenio sobre Zona Especial
Fronteriza Marítima de 1954
El 4 de diciembre de 1954, Chile, Ecuador y el Perú suscribieron
un acuerdo para evitar la imposición de sanciones
a las “embarcaciones de poco porte tripuladas por gente
de mar con escasos conocimientos de náutica o que carecen
de los instrumentos necesarios para determinar con
exactitud su posición en alta mar”, que incursionan en las
aguas del país limítrofe, tal como se menciona en su parte
considerativa.
Con tal propósito, el artículo primero del mencionado
Convenio dispone: “Establécese una zona especial, a partir
de las 12 millas marinas de la costa, de 10 millas marinas
de ancho a cada lado del paralelo que constituye el límite
marítimo entre los dos países.”
La expresión “límite marítimo” en dicho artículo no puede
ni debe interpretarse sino en función de una línea convenida
con la exclusiva finalidad de orientar a las embarcaciones
pesqueras artesanales.
Como es fácil advertir, este Convenio agota sus efectos en
el ámbito pesquero artesanal.
El artículo 4 del Convenio de 1954 adicionalmente dispone
que “Todo lo establecido en el presente Convenio se entenderá
ser parte integrante, complementaria y que no deroga
las resoluciones y acuerdos adoptados en la Conferencia
sobre Explotación y Conservación de las Riquezas Marítimas
del Pacífico Sur, celebrada en Santiago de Chile, en
agosto de 1952.”
En consecuencia, el Convenio sobre Zona Especial Fronteriza
Marítima no puede ser interpretado en modo alguno
como derogatorio del principio fundamental contenido
en la Declaración de Santiago en torno a los derechos del
Estado ribereño sobre el mar adyacente a sus costas hasta
la distancia mínima de 200 millas.
Cabe anotar que mientras el Perú ratificó el Convenio de
1954 el 6 de mayo de 1955, Chile recién lo ratificó el 16 de
agosto de 1967 y cuarenta años más tarde, el 24 de agosto de
2004, lo registró unilateralmente ante Naciones Unidas,
manejo que no corresponde a un tratado de límites.
Documentos de 1968 y 1969
entre el Perú y Chile
En 1968 y 1969 el Perú y Chile suscribieron documentos
para la orientación de los pescadores que realizaban faenas
en la cercanía de la costa. Para tal fin, se colocaron dos faros
de enfilamiento que proyectaban un haz de luz en la dirección
del paralelo 18°21’03”S, el cual coincide con el paralelo
geográfico correspondiente al Hito Nº 1 de la frontera
terrestre peruano-chilena. Este Hito Nº 1 no constituye el
punto en el que la frontera terrestre llega al mar. En virtud
del artículo segundo del Tratado de Lima de 1929, el punto
en el que la frontera terrestre llega al mar se denomina
“Concordia”, el mismo que se encuentra al Sur-Oeste del
Hito Nº 1 (ver gráfico Nº 1).
Evolución posterior
La posición peruana sobre delimitación marítima entre
Estados con costas adyacentes fue presentada oficialmente
por el Presidente de la Delegación del Perú en la Tercera
Conferencia de las Naciones Unidas sobre el Derecho del
Mar en 1980, en el sentido que, a falta de un convenio específico
de delimitación concertado de manera expresa para
fijar definitivamente los límites marítimos, y donde no
prevalezcan circunstancias especiales ni existan derechos
históricos reconocidos por las partes, debe aplicarse como
regla general la línea equidistante.
Acorde con esta posición y de conformidad con las reglas del
nuevo Derecho del Mar, el 23 de mayo de 1986, el entonces
Ministro de Relaciones Exteriores del Perú planteó al Canciller
de Chile la inexistencia de un acuerdo de límites marítimos
entre ambos países y la situación no equitativa que
deriva de la aplicación del paralelo geográfico. A continuación,
el Embajador comisionado para esta gestión expuso
ante el Canciller de Chile que la línea del paralelo debía considerarse
como una fórmula que, si bien había cumplido el
objetivo expreso de evitar incidentes con gentes de mar con
escasos conocimientos de náutica, no resultaba adecuada
para satisfacer las exigencias de la seguridad ni para la mejor
atención de la administración de los recursos marinos, con
la circunstancia agravante de que una interpretación extensiva
podría generar una notoria situación no equitativa y de
riesgo, en desmedro de los legítimos intereses del Perú, que
aparecerían gravemente lesionados.
Ello luego fue confirmado por una Nota diplomática de
la Embajada del Perú en Chile, que acompañó un Ayuda
Memoria sobre la exposición realizada ante la Cancillería
de Chile.
A partir de octubre del año 2000 se produce un intercambio
de Notas entre el Perú y Chile referente al asunto de la delimitación
marítima, proponiendo el Perú formalmente, en
el año 2004, el inicio de negociaciones para dar término a la
controversia. Chile se negó a negociar.
El Decreto Supremo Nº 781 de 1947
Con el fin de proteger, conservar y utilizar los recursos naturales
existentes en el mar adyacente a las costas nacionales,
mediante Decreto Supremo Nº 781 del 1 de agosto de 1947 el
Perú proclamó soberanía y jurisdicción en una zona comprendida
entre dichas costas y una línea imaginaria paralela
a ellas y trazada sobre el mar a una distancia de 200 millas
marinas, medida siguiendo los paralelos geográficos.
El Perú se reservó el derecho de “modificar dicha demarcación
de acuerdo con las circunstancias sobrevinientes por
razón de los nuevos descubrimientos, estudios e intereses
nacionales que fueren advertidos en el futuro”. Es decir
que dicha medición se efectuaba con carácter provisional y
era, por tanto, susceptible de modificación.
El Decreto Supremo Nº 781 no estableció en modo alguno
el límite marítimo entre el Perú y Chile, ya que los límites
marítimos entre dos países no son susceptibles de ser determinados
unilateralmente, sino que deben ser producto de
negociación entre los Estados concernidos. Así lo establece
la normativa internacional del Derecho del Mar, la doctrina y
la jurisprudencia de la Corte Internacional de Justicia.
La Declaración sobre Zona Marítima
(Declaración de Santiago) de 1952
El 18 de agosto de 1952, Chile, Ecuador y el Perú suscribieron
la Declaración sobre Zona Marítima, comúnmente denominada
“Declaración de Santiago”. El artículo II de este instrumento
dispone que los tres países firmantes, “proclaman
como norma de su política internacional marítima” que a
cada Estado corresponde soberanía y jurisdicción exclusivas
sobre el área marítima adyacente a sus respectivas costas
hasta una distancia mínima de 200 millas marinas. El artículo
III de la Declaración de Santiago precisa que “la jurisdicción
y soberanía exclusivas sobre la zona marítima indicada
incluye también la soberanía y jurisdicción exclusivas sobre
el suelo y subsuelo que a ella corresponde.”
De este modo, los tres países signatarios acordaron que
cada uno de ellos tuviese una zona marítima no menor de
200 millas de anchura a partir de todo lo largo de sus costas
y no únicamente en algunos tramos de las mismas. En
cuanto a la cuestión de delimitación marítima, el artículo
IV de la Declaración de Santiago señala textualmente lo
siguiente (el subrayado es nuestro):
“IV) En el caso de territorio insular, la zona de 200 millas
marinas se aplicará en todo el contorno de la isla o grupo de
islas. Si una isla o grupo de islas pertenecientes a uno de los
países declarantes estuviere a menos de 200 millas marinas
de la zona marítima general que corresponde a otro de ellos, la
zona marítima de esta isla o grupo de islas quedará limitada
por el paralelo del punto en que llega al mar la frontera terrestre
de los Estados respectivos.”
Este artículo IV tiene carácter excepcional, ya que se circunscribe
al caso de la existencia de islas en la proximidad
del Estado vecino y a establecer el criterio que deberá
aplicarse para la delimitación de la zona marítima correspondiente
a las mismas. De conformidad con el artículo
en mención, el método a ser aplicado exclusivamente a la
zona marítima de las islas es el del paralelo geográfico del
punto en que llega al mar la frontera terrestre de los Estados
respectivos. Dado que entre el Perú y Chile no se presenta
este supuesto, el artículo en mención no es aplicable a la
relación peruano-chilena.
En consecuencia, la Declaración de Santiago no contiene
acuerdo alguno alusivo a la delimitación entre las zonas
marítimas generales (aquellas que se proyectan desde las
costas continentales) de los países firmantes.
Sostener que el paralelo geográfico debe aplicarse a la delimitación
marítima entre el Perú y Chile –donde no hay
islas– no se ajustaría a Derecho y se llegaría a una situación
a todas luces no equitativa, en perjuicio exclusivamente del
Perú, cuya zona sur se vería sumamente recortada, alcanzando
únicamente 27 millas marinas en Punta Sama
(Tacna), 46 millas marinas en Punta Coles (Moquegua) y
120 millas marinas en Camaná (Arequipa).
La naturaleza jurídica de la controversia entre el Perú y
Chile reside precisamente en la falta de un tratado de delimitación
marítima ente ambos países.
El Convenio sobre Zona Especial
Fronteriza Marítima de 1954
El 4 de diciembre de 1954, Chile, Ecuador y el Perú suscribieron
un acuerdo para evitar la imposición de sanciones
a las “embarcaciones de poco porte tripuladas por gente
de mar con escasos conocimientos de náutica o que carecen
de los instrumentos necesarios para determinar con
exactitud su posición en alta mar”, que incursionan en las
aguas del país limítrofe, tal como se menciona en su parte
considerativa.
Con tal propósito, el artículo primero del mencionado
Convenio dispone: “Establécese una zona especial, a partir
de las 12 millas marinas de la costa, de 10 millas marinas
de ancho a cada lado del paralelo que constituye el límite
marítimo entre los dos países.”
La expresión “límite marítimo” en dicho artículo no puede
ni debe interpretarse sino en función de una línea convenida
con la exclusiva finalidad de orientar a las embarcaciones
pesqueras artesanales.
Como es fácil advertir, este Convenio agota sus efectos en
el ámbito pesquero artesanal.
El artículo 4 del Convenio de 1954 adicionalmente dispone
que “Todo lo establecido en el presente Convenio se entenderá
ser parte integrante, complementaria y que no deroga
las resoluciones y acuerdos adoptados en la Conferencia
sobre Explotación y Conservación de las Riquezas Marítimas
del Pacífico Sur, celebrada en Santiago de Chile, en
agosto de 1952.”
En consecuencia, el Convenio sobre Zona Especial Fronteriza
Marítima no puede ser interpretado en modo alguno
como derogatorio del principio fundamental contenido
en la Declaración de Santiago en torno a los derechos del
Estado ribereño sobre el mar adyacente a sus costas hasta
la distancia mínima de 200 millas.
Cabe anotar que mientras el Perú ratificó el Convenio de
1954 el 6 de mayo de 1955, Chile recién lo ratificó el 16 de
agosto de 1967 y cuarenta años más tarde, el 24 de agosto de
2004, lo registró unilateralmente ante Naciones Unidas,
manejo que no corresponde a un tratado de límites.
Documentos de 1968 y 1969
entre el Perú y Chile
En 1968 y 1969 el Perú y Chile suscribieron documentos
para la orientación de los pescadores que realizaban faenas
en la cercanía de la costa. Para tal fin, se colocaron dos faros
de enfilamiento que proyectaban un haz de luz en la dirección
del paralelo 18°21’03”S, el cual coincide con el paralelo
geográfico correspondiente al Hito Nº 1 de la frontera
terrestre peruano-chilena. Este Hito Nº 1 no constituye el
punto en el que la frontera terrestre llega al mar. En virtud
del artículo segundo del Tratado de Lima de 1929, el punto
en el que la frontera terrestre llega al mar se denomina
“Concordia”, el mismo que se encuentra al Sur-Oeste del
Hito Nº 1 (ver gráfico Nº 1).
Evolución posterior
La posición peruana sobre delimitación marítima entre
Estados con costas adyacentes fue presentada oficialmente
por el Presidente de la Delegación del Perú en la Tercera
Conferencia de las Naciones Unidas sobre el Derecho del
Mar en 1980, en el sentido que, a falta de un convenio específico
de delimitación concertado de manera expresa para
fijar definitivamente los límites marítimos, y donde no
prevalezcan circunstancias especiales ni existan derechos
históricos reconocidos por las partes, debe aplicarse como
regla general la línea equidistante.
Acorde con esta posición y de conformidad con las reglas del
nuevo Derecho del Mar, el 23 de mayo de 1986, el entonces
Ministro de Relaciones Exteriores del Perú planteó al Canciller
de Chile la inexistencia de un acuerdo de límites marítimos
entre ambos países y la situación no equitativa que
deriva de la aplicación del paralelo geográfico. A continuación,
el Embajador comisionado para esta gestión expuso
ante el Canciller de Chile que la línea del paralelo debía considerarse
como una fórmula que, si bien había cumplido el
objetivo expreso de evitar incidentes con gentes de mar con
escasos conocimientos de náutica, no resultaba adecuada
para satisfacer las exigencias de la seguridad ni para la mejor
atención de la administración de los recursos marinos, con
la circunstancia agravante de que una interpretación extensiva
podría generar una notoria situación no equitativa y de
riesgo, en desmedro de los legítimos intereses del Perú, que
aparecerían gravemente lesionados.
Ello luego fue confirmado por una Nota diplomática de
la Embajada del Perú en Chile, que acompañó un Ayuda
Memoria sobre la exposición realizada ante la Cancillería
de Chile.
A partir de octubre del año 2000 se produce un intercambio
de Notas entre el Perú y Chile referente al asunto de la delimitación
marítima, proponiendo el Perú formalmente, en
el año 2004, el inicio de negociaciones para dar término a la
controversia. Chile se negó a negociar.
PARTE 3 : DOCUMENTO OFICIAL DELIMITACION MARITIMA PERU-CHILE
Dando cumplimiento al artículo 54 de la Constitución
Política, y a iniciativa del Poder Ejecutivo, el Congreso del
Perú dio la Ley 28621, Ley de Líneas de Base del Dominio
Marítimo del Perú, promulgada el 3 de noviembre de 2005
(ver gráfico Nº 2). A partir de tales líneas de base se graficó
oficialmente el límite exterior –sector sur– del Dominio
Marítimo del Perú, lo cual consta en la Carta aprobada por
el Decreto Supremo Nº 047-2007-RE de fecha 11 de agosto
de 2007. En dicha Carta se aprecia la existencia de una
superposición de las zonas marítimas proyectadas desde
las costas del Perú y de Chile, debido a la orientación de las
costas de ambos países. Dicho espacio constituye el área en
controversia entre ambos Estados (ver el gráfico Nº 3).
Adicionalmente, en la Carta se observa la configuración
de un área de mar que se encuentra dentro del Dominio
Marítimo del Perú, colindante por el Este con el área en
controversia (ver el área de forma triangular que aparece
al Oeste del área de superposición o área en controversia,
en el gráfico Nº 3). Dicha área, que incuestionablemente
corresponde al Perú, queda comprendida dentro de un
área mayor que Chile denomina “mar presencial chileno”
y en la que, según la legislación chilena, correspondería a
ese país ejercer presencia.
La demanda peruana ante la
Corte Internacional de Justicia
Debido a que Chile se ha negado a negociar un tratado de
límites marítimos con el Perú, el 16 de enero de 2008 nuestro
país presentó la demanda ante la Corte Internacional
de Justicia, con sede en La Haya, Holanda, solicitando a
dicho tribunal que proceda a la delimitación marítima
entre ambos Estados. El recurso ante la Corte se encuentra
amparado por el Tratado Americano de Soluciones Pacíficas
de 1948, más conocido como “Pacto de Bogotá”, en el
cual el Perú y Chile son partes. Dicho tratado constituye la
vía legal para recurrir directamente a la Corte, sin necesidad
de ningún convenio especial, en aplicación de su artículo
XXXI.
Dicho artículo establece el reconocimiento de las partes del
Estatuto de la Corte Internacional de Justicia, de la jurisdicción
de dicha Corte en todas las controversias de orden jurídico
relativas a la interpretación de un tratado y cualquier
cuestión de Derecho Internacional, entre otros (ver el texto
del artículo en el anexo Nº 7).
El Estatuto y Reglamento de la Corte Internacional de Justicia
regulan los aspectos formales del proceso, tales como
el establecimiento de plazos para la presentación de los alegatos
de las partes para la actuación de las pruebas.
El proceso puede alcanzar una duración de varios años.
El Perú mantiene su voluntad de resolver esta controversia
en el ámbito jurídico de la Corte Internacional de Justicia
de La Haya, sin afectar el dinamismo del conjunto de la
agenda bilateral que tienen ambos países en el campo político,
comercial, de inversiones y de cooperación.
ANEXOS DEL DOCUMENTO
INFORMATIVO
1. Demanda de la República del Perú dando
inicio al proceso. Caso concerniente a la Delimitación
Marítima entre la República del Perú
y la República de Chile.
2. Decreto Supremo Nº 781 del 1 de agosto de
1947.
3. Declaración sobre Zona Marítima (“Declaración
de Santiago”) del 18 de agosto de 1952.
4. Convenio sobre Zona Especial Fronteriza
Marítima del 4 de diciembre de 1954.
5. Ley Nº 28621, Ley de Líneas de Base del
Dominio Marítimo del Perú del 3 de noviembre
de 2005.
6. Decreto Supremo Nº 047-2007-RE del 11
de agosto de 2007. Aprueban Carta del Límite
Exterior –Sector Sur– del Dominio Marítimo
del Perú.
7. Tratado Americano de Soluciones Pacíficas
(Pacto de Bogotá) del 30 de abril de 1948. Artículo
XXXI.
Gráficos
Gráfico Nº 1. Punto Concordia de la frontera
terrestre entre el Perú y Chile.
Gráfico Nº 2. Mapa de Líneas de Base.
Gráfico Nº 3. Carta del Límite Exterior –Sector
Sur– del Dominio Marítimo del Perú.
Política, y a iniciativa del Poder Ejecutivo, el Congreso del
Perú dio la Ley 28621, Ley de Líneas de Base del Dominio
Marítimo del Perú, promulgada el 3 de noviembre de 2005
(ver gráfico Nº 2). A partir de tales líneas de base se graficó
oficialmente el límite exterior –sector sur– del Dominio
Marítimo del Perú, lo cual consta en la Carta aprobada por
el Decreto Supremo Nº 047-2007-RE de fecha 11 de agosto
de 2007. En dicha Carta se aprecia la existencia de una
superposición de las zonas marítimas proyectadas desde
las costas del Perú y de Chile, debido a la orientación de las
costas de ambos países. Dicho espacio constituye el área en
controversia entre ambos Estados (ver el gráfico Nº 3).
Adicionalmente, en la Carta se observa la configuración
de un área de mar que se encuentra dentro del Dominio
Marítimo del Perú, colindante por el Este con el área en
controversia (ver el área de forma triangular que aparece
al Oeste del área de superposición o área en controversia,
en el gráfico Nº 3). Dicha área, que incuestionablemente
corresponde al Perú, queda comprendida dentro de un
área mayor que Chile denomina “mar presencial chileno”
y en la que, según la legislación chilena, correspondería a
ese país ejercer presencia.
La demanda peruana ante la
Corte Internacional de Justicia
Debido a que Chile se ha negado a negociar un tratado de
límites marítimos con el Perú, el 16 de enero de 2008 nuestro
país presentó la demanda ante la Corte Internacional
de Justicia, con sede en La Haya, Holanda, solicitando a
dicho tribunal que proceda a la delimitación marítima
entre ambos Estados. El recurso ante la Corte se encuentra
amparado por el Tratado Americano de Soluciones Pacíficas
de 1948, más conocido como “Pacto de Bogotá”, en el
cual el Perú y Chile son partes. Dicho tratado constituye la
vía legal para recurrir directamente a la Corte, sin necesidad
de ningún convenio especial, en aplicación de su artículo
XXXI.
Dicho artículo establece el reconocimiento de las partes del
Estatuto de la Corte Internacional de Justicia, de la jurisdicción
de dicha Corte en todas las controversias de orden jurídico
relativas a la interpretación de un tratado y cualquier
cuestión de Derecho Internacional, entre otros (ver el texto
del artículo en el anexo Nº 7).
El Estatuto y Reglamento de la Corte Internacional de Justicia
regulan los aspectos formales del proceso, tales como
el establecimiento de plazos para la presentación de los alegatos
de las partes para la actuación de las pruebas.
El proceso puede alcanzar una duración de varios años.
El Perú mantiene su voluntad de resolver esta controversia
en el ámbito jurídico de la Corte Internacional de Justicia
de La Haya, sin afectar el dinamismo del conjunto de la
agenda bilateral que tienen ambos países en el campo político,
comercial, de inversiones y de cooperación.
ANEXOS DEL DOCUMENTO
INFORMATIVO
1. Demanda de la República del Perú dando
inicio al proceso. Caso concerniente a la Delimitación
Marítima entre la República del Perú
y la República de Chile.
2. Decreto Supremo Nº 781 del 1 de agosto de
1947.
3. Declaración sobre Zona Marítima (“Declaración
de Santiago”) del 18 de agosto de 1952.
4. Convenio sobre Zona Especial Fronteriza
Marítima del 4 de diciembre de 1954.
5. Ley Nº 28621, Ley de Líneas de Base del
Dominio Marítimo del Perú del 3 de noviembre
de 2005.
6. Decreto Supremo Nº 047-2007-RE del 11
de agosto de 2007. Aprueban Carta del Límite
Exterior –Sector Sur– del Dominio Marítimo
del Perú.
7. Tratado Americano de Soluciones Pacíficas
(Pacto de Bogotá) del 30 de abril de 1948. Artículo
XXXI.
Gráficos
Gráfico Nº 1. Punto Concordia de la frontera
terrestre entre el Perú y Chile.
Gráfico Nº 2. Mapa de Líneas de Base.
Gráfico Nº 3. Carta del Límite Exterior –Sector
Sur– del Dominio Marítimo del Perú.
PARTE 4
Demanda de la República del Perú dando inicio al proceso
Caso concerniente a la Delimitación Marítima entre la República del Perú y la República de Chile*
Anexo N° 1 del Documento Informativo
Al Señor Secretario
Corte Internacional de Justicia
El suscrito, debidamente autorizado por el Gobierno de
la República del Perú como su Agente, tiene el honor de
someter a la Corte Internacional de Justicia, de conformidad
con los artículos 36 (1) y 40 (1) de su Estatuto y el Artículo
38 de su Reglamento, una demanda dando inicio al
proceso instituido por la República del Perú contra la República
de Chile por el siguiente caso:
I. Materia de la Controversia
1. La controversia entre el Perú y Chile está referida a la delimitación
del límite entre las zonas marítimas de los dos
Estados en el Océano Pacífico, que comienza en un punto
en la costa denominado “Concordia” conforme al Tratado
del 3 de junio de 1929. La controversia entre el Perú y Chile
también comprende el reconocimiento a favor del Perú
de una vasta zona marítima que se sitúa dentro de las 200
millas marinas adyacentes a la costa peruana, y que por
tanto pertenece al Perú, pero que Chile considera como
parte del alta mar.
II. Los Hechos
2. Las zonas marítimas entre el Perú y Chile nunca han
sido delimitadas ni por acuerdo ni de alguna otra forma.
El Perú, consiguientemente, sostiene que la delimitación
deberá ser determinada por la Corte conforme al Derecho
Internacional.
3. Sin embargo, Chile sostiene que ambos Estados han
acordado una delimitación marítima que comienza en la
costa y continúa a lo largo de un paralelo de latitud. Aún
más, Chile ha rehusado reconocer los derechos soberanos
del Perú sobre un área marítima situada dentro del límite
de 200 millas marinas desde sus costas (y que se encuentra
fuera de la zona económica exclusiva y de la plataforma
continental de Chile).
4. Desde los años ochenta, el Perú ha intentado consistentemente
negociar las diversas cuestiones incluidas en esta
controversia, pero ha encontrado la constante negativa chilena
a entrar en negociaciones (ver por ejemplo el Anexo
1). Mediante Nota de su Ministro de Relaciones Exteriores
del 10 de septiembre de 2004 (Anexo 2) Chile cerró firmemente
la puerta a cualquier negociación.
III. La Jurisdicción de la Corte
5. La jurisdicción de la Corte en este caso se basa en el Artículo
XXXI del Tratado Americano de Soluciones Pacíficas
(Pacto de Bogotá) del 30 de abril de 1948 (Anexo 3). Esta
disposición reza:
ARTICULO XXXI
De conformidad con el inciso 2º del artículo 36 del Estatuto de la
Corte Internacional de Justicia, las Altas Partes Contratantes
declaran que reconocen respecto a cualquier otro Estado Americano
como obligatoria ipso facto, sin necesidad de ningún
convenio especial mientras esté vigente el presente Tratado, la
jurisdicción de la expresada Corte en todas las controversias de
orden jurídico que surjan entre ellas y que versen sobre:
a) La interpretación de un Tratado;
b) Cualquier cuestión de Derecho Internacional;
c) La existencia de todo hecho que, si fuere establecido, constituiría
la violación de una obligación internacional;
d) La naturaleza o extensión de la reparación que ha de hacerse
por el quebrantamiento de una obligación internacional.
6. Tanto el Perú como Chile son partes en el Pacto de
Bogotá. Ninguna de las dos partes mantiene a la fecha
reserva alguna al referido Pacto.
IV. El Fundamento Legal
de la Reclamación Peruana
7. Los principios y normas del derecho internacional consuetudinario
sobre delimitación marítima, tal como se
encuentran reflejados en las disposiciones relevantes de la
Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del
Mar de 1982 (“CONVEMAR”) y desarrollados por la jurisprudencia
de la Corte Internacional de Justicia y de otros
tribunales, constituyen las principales fuentes de derecho
aplicables a la presente controversia.
8. El principio rector principal sobre delimitación de la zona
económica exclusiva y de la plataforma continental entre
Estados con costas adyacentes, recogido en los Artículos 74 y
83 de la Convención, es que la delimitación “se efectuará por
acuerdo entre ellos sobre la base del derecho internacional,
a que hace referencia el Artículo 38 del Estatuto de la Corte
Internacional de Justicia, a fin de llegar a una solución equitativa.”
Según ha sido interpretado por la reciente jurisprudencia
de la Corte, este principio es básicamente similar al
que rige la delimitación de los mares territoriales de los Estados
con costas adyacentes conforme al Artículo 15 de la Convención,
consistente en aplicar la equidistancia, teniendo en
cuenta circunstancias especiales cuando las hubiere.
9. De conformidad con el derecho internacional, tanto el
Perú como Chile tienen derecho a un dominio marítimo
adyacente como prolongación de sus respectivos territorios
terrestres hasta una distancia de 200 millas marinas
desde sus líneas de base.
A consecuencia de ello y dada la configuración geográfica
de la costa, sus derechos se superponen. Como quiera que
ningún acuerdo ha sido alcanzado por las Partes respecto
a la delimitación de sus respectivas zonas marítimas y en
ausencia de circunstancias especiales que cuestionen la aplicación
de la línea equidistante, es la línea equidistante la que
permite arribar a un resultado equitativo. El límite marítimo
entre las Partes deberá ser determinado en tal sentido.
10. En contraste, una línea divisoria a lo largo de un paralelo
que comience en la costa, conforme a la pretensión
chilena, no cumple el requisito fundamental de arribar a
un resultado equitativo y tampoco surge de acuerdo alguno
entre las Partes.
11. La delimitación debe empezar en un punto en la costa
denominado Concordia, punto terminal de la frontera
terrestre establecido conforme al Tratado y Protocolo
Complementario para resolver la cuestión de Tacna y Arica
-Tratado de Lima- del 3 de junio de 1929 (Anexo 4), cuyas
coordenadas son 18º 21’ 08” S y 70º 22’ 39” W (ver Anexo 5),
y debe extenderse hasta una distancia de 200 millas marinas
desde las líneas de base establecidas por las Partes.
Esto es en conformidad con el Artículo 54, párrafo 2 de la
Constitución del Perú de 1993 (Anexo 6), la Ley No. 28621
sobre Líneas de Base del Dominio Marítimo del Perú del
3 de noviembre de 2005 (Anexo 5), el Decreto Supremo
peruano No. 047-2007-RE del 11 de agosto de 2007 (Anexo
7) y el artículo 596 del Código Civil chileno modificado por
la Ley No. 18.565 del 23 de octubre de 1986 (Anexo , todas
ellas normas concurrentes en la fijación del límite exterior
de sus respectivos dominios marítimos hasta una distancia
de 200 millas marinas medidas desde las líneas de base.
12. Conforme a normas y principios bien establecidos de
derecho internacional, el Perú también tiene derecho a los
espacios marítimos que se encuentran dentro de las 200
millas marinas medidas desde sus líneas de base y que, a la
vez, se encuentran fuera de las 200 millas marinas medidas
desde las líneas de base chilenas. Los argumentos contrarios
esgrimidos por Chile carecen de mérito alguno.
V. Decisión Requerida
13. El Perú solicita a la Corte que determine el curso del
límite marítimo entre los dos Estados conforme al derecho
internacional, según lo indicado en la Sección IV supra, e
igualmente solicita a la Corte que reconozca y declare que
el Perú posee derechos soberanos exclusivos en el área
marítima situada dentro del límite de 200 millas marinas
de su costa y fuera de la zona económica exclusiva y de la
plataforma continental de Chile.
14. El Gobierno del Perú se reserva el derecho de ampliar,
enmendar o modificar la presente demanda a lo largo del
proceso.
15. Para los propósitos del Artículo 31 (3) del Estatuto y del
Artículo 35 (1) del Reglamento de la Corte Internacional de
Justicia, el Gobierno del Perú declara su intención de ejercer
su derecho a designar un Juez ad hoc.
Todas las comunicaciones relativas a este caso deberán
ser enviadas a la Embajada de la República del Perú en
el Reino de los Países Bajos, Nassauplein 4, 2585 EA, La
Haya, Países Bajos.
Respetuosamente,
Allan Wagner
Agente del Gobierno de la República del Perú
Caso concerniente a la Delimitación Marítima entre la República del Perú y la República de Chile*
Anexo N° 1 del Documento Informativo
Al Señor Secretario
Corte Internacional de Justicia
El suscrito, debidamente autorizado por el Gobierno de
la República del Perú como su Agente, tiene el honor de
someter a la Corte Internacional de Justicia, de conformidad
con los artículos 36 (1) y 40 (1) de su Estatuto y el Artículo
38 de su Reglamento, una demanda dando inicio al
proceso instituido por la República del Perú contra la República
de Chile por el siguiente caso:
I. Materia de la Controversia
1. La controversia entre el Perú y Chile está referida a la delimitación
del límite entre las zonas marítimas de los dos
Estados en el Océano Pacífico, que comienza en un punto
en la costa denominado “Concordia” conforme al Tratado
del 3 de junio de 1929. La controversia entre el Perú y Chile
también comprende el reconocimiento a favor del Perú
de una vasta zona marítima que se sitúa dentro de las 200
millas marinas adyacentes a la costa peruana, y que por
tanto pertenece al Perú, pero que Chile considera como
parte del alta mar.
II. Los Hechos
2. Las zonas marítimas entre el Perú y Chile nunca han
sido delimitadas ni por acuerdo ni de alguna otra forma.
El Perú, consiguientemente, sostiene que la delimitación
deberá ser determinada por la Corte conforme al Derecho
Internacional.
3. Sin embargo, Chile sostiene que ambos Estados han
acordado una delimitación marítima que comienza en la
costa y continúa a lo largo de un paralelo de latitud. Aún
más, Chile ha rehusado reconocer los derechos soberanos
del Perú sobre un área marítima situada dentro del límite
de 200 millas marinas desde sus costas (y que se encuentra
fuera de la zona económica exclusiva y de la plataforma
continental de Chile).
4. Desde los años ochenta, el Perú ha intentado consistentemente
negociar las diversas cuestiones incluidas en esta
controversia, pero ha encontrado la constante negativa chilena
a entrar en negociaciones (ver por ejemplo el Anexo
1). Mediante Nota de su Ministro de Relaciones Exteriores
del 10 de septiembre de 2004 (Anexo 2) Chile cerró firmemente
la puerta a cualquier negociación.
III. La Jurisdicción de la Corte
5. La jurisdicción de la Corte en este caso se basa en el Artículo
XXXI del Tratado Americano de Soluciones Pacíficas
(Pacto de Bogotá) del 30 de abril de 1948 (Anexo 3). Esta
disposición reza:
ARTICULO XXXI
De conformidad con el inciso 2º del artículo 36 del Estatuto de la
Corte Internacional de Justicia, las Altas Partes Contratantes
declaran que reconocen respecto a cualquier otro Estado Americano
como obligatoria ipso facto, sin necesidad de ningún
convenio especial mientras esté vigente el presente Tratado, la
jurisdicción de la expresada Corte en todas las controversias de
orden jurídico que surjan entre ellas y que versen sobre:
a) La interpretación de un Tratado;
b) Cualquier cuestión de Derecho Internacional;
c) La existencia de todo hecho que, si fuere establecido, constituiría
la violación de una obligación internacional;
d) La naturaleza o extensión de la reparación que ha de hacerse
por el quebrantamiento de una obligación internacional.
6. Tanto el Perú como Chile son partes en el Pacto de
Bogotá. Ninguna de las dos partes mantiene a la fecha
reserva alguna al referido Pacto.
IV. El Fundamento Legal
de la Reclamación Peruana
7. Los principios y normas del derecho internacional consuetudinario
sobre delimitación marítima, tal como se
encuentran reflejados en las disposiciones relevantes de la
Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del
Mar de 1982 (“CONVEMAR”) y desarrollados por la jurisprudencia
de la Corte Internacional de Justicia y de otros
tribunales, constituyen las principales fuentes de derecho
aplicables a la presente controversia.
8. El principio rector principal sobre delimitación de la zona
económica exclusiva y de la plataforma continental entre
Estados con costas adyacentes, recogido en los Artículos 74 y
83 de la Convención, es que la delimitación “se efectuará por
acuerdo entre ellos sobre la base del derecho internacional,
a que hace referencia el Artículo 38 del Estatuto de la Corte
Internacional de Justicia, a fin de llegar a una solución equitativa.”
Según ha sido interpretado por la reciente jurisprudencia
de la Corte, este principio es básicamente similar al
que rige la delimitación de los mares territoriales de los Estados
con costas adyacentes conforme al Artículo 15 de la Convención,
consistente en aplicar la equidistancia, teniendo en
cuenta circunstancias especiales cuando las hubiere.
9. De conformidad con el derecho internacional, tanto el
Perú como Chile tienen derecho a un dominio marítimo
adyacente como prolongación de sus respectivos territorios
terrestres hasta una distancia de 200 millas marinas
desde sus líneas de base.
A consecuencia de ello y dada la configuración geográfica
de la costa, sus derechos se superponen. Como quiera que
ningún acuerdo ha sido alcanzado por las Partes respecto
a la delimitación de sus respectivas zonas marítimas y en
ausencia de circunstancias especiales que cuestionen la aplicación
de la línea equidistante, es la línea equidistante la que
permite arribar a un resultado equitativo. El límite marítimo
entre las Partes deberá ser determinado en tal sentido.
10. En contraste, una línea divisoria a lo largo de un paralelo
que comience en la costa, conforme a la pretensión
chilena, no cumple el requisito fundamental de arribar a
un resultado equitativo y tampoco surge de acuerdo alguno
entre las Partes.
11. La delimitación debe empezar en un punto en la costa
denominado Concordia, punto terminal de la frontera
terrestre establecido conforme al Tratado y Protocolo
Complementario para resolver la cuestión de Tacna y Arica
-Tratado de Lima- del 3 de junio de 1929 (Anexo 4), cuyas
coordenadas son 18º 21’ 08” S y 70º 22’ 39” W (ver Anexo 5),
y debe extenderse hasta una distancia de 200 millas marinas
desde las líneas de base establecidas por las Partes.
Esto es en conformidad con el Artículo 54, párrafo 2 de la
Constitución del Perú de 1993 (Anexo 6), la Ley No. 28621
sobre Líneas de Base del Dominio Marítimo del Perú del
3 de noviembre de 2005 (Anexo 5), el Decreto Supremo
peruano No. 047-2007-RE del 11 de agosto de 2007 (Anexo
7) y el artículo 596 del Código Civil chileno modificado por
la Ley No. 18.565 del 23 de octubre de 1986 (Anexo , todas
ellas normas concurrentes en la fijación del límite exterior
de sus respectivos dominios marítimos hasta una distancia
de 200 millas marinas medidas desde las líneas de base.
12. Conforme a normas y principios bien establecidos de
derecho internacional, el Perú también tiene derecho a los
espacios marítimos que se encuentran dentro de las 200
millas marinas medidas desde sus líneas de base y que, a la
vez, se encuentran fuera de las 200 millas marinas medidas
desde las líneas de base chilenas. Los argumentos contrarios
esgrimidos por Chile carecen de mérito alguno.
V. Decisión Requerida
13. El Perú solicita a la Corte que determine el curso del
límite marítimo entre los dos Estados conforme al derecho
internacional, según lo indicado en la Sección IV supra, e
igualmente solicita a la Corte que reconozca y declare que
el Perú posee derechos soberanos exclusivos en el área
marítima situada dentro del límite de 200 millas marinas
de su costa y fuera de la zona económica exclusiva y de la
plataforma continental de Chile.
14. El Gobierno del Perú se reserva el derecho de ampliar,
enmendar o modificar la presente demanda a lo largo del
proceso.
15. Para los propósitos del Artículo 31 (3) del Estatuto y del
Artículo 35 (1) del Reglamento de la Corte Internacional de
Justicia, el Gobierno del Perú declara su intención de ejercer
su derecho a designar un Juez ad hoc.
Todas las comunicaciones relativas a este caso deberán
ser enviadas a la Embajada de la República del Perú en
el Reino de los Países Bajos, Nassauplein 4, 2585 EA, La
Haya, Países Bajos.
Respetuosamente,
Allan Wagner
Agente del Gobierno de la República del Perú
PARTE 5
Decreto Supremo Nº 781
1 de agosto de 1947
Anexo N° 2 del Documento Informativo
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que la plataforma submarina o zócalo continental
forma con el continente una sola unidad morfológica
y geológica;
Que en dicha plataforma continental existen riquezas
naturales cuya pertenencia al patrimonio nacional es indispensable
proclamar;
Que es igualmente necesario que el Estado proteja, conserve
y reglamente el uso de los recursos pesqueros y
otras riquezas naturales que se encuentran en las aguas
epicontinentales que cubren la plataforma submarina y
en los mares continentales adyacentes a ella, a fin de que
tales riquezas, esenciales para la vida nacional, continúen
explotándose o se exploten en lo futuro en forma que no
cause detrimento a la economía del país ni a su producción
alimenticia;
Que la riqueza fertilizante que depositan las aves guaneras
en las islas del litoral peruano requiere también para su
salvaguardia la protección, conservación y reglamentación
del uso de los recursos pesqueros que sirven de sustento a
dichas aves;
Que el derecho a proclamar la soberanía del Estado y la
jurisdicción nacional sobre toda la extensión de la plataforma
o zócalo submarino, así como sobre las aguas epicontinentales
que lo cubren y sobre las del mar adyacentes
a ellas, en toda la extensión necesaria para la conservación y
vigilancia de las riquezas allí contenidas, ha sido declarado
por otros Estados y admitido prácticamente en el orden
internacional (Declaración del Presidente de los Estados
Unidos de América del 28 de septiembre de 1945; Declaración
del Presidente de México del 29 de octubre de 1945;
Decreto del Presidente de la Nación Argentina del 11 de
octubre de 1946; Declaración del Presidente de Chile del
23 de junio de 1947);
Que el artículo 37 de la Constitución del Estado establece
que las minas, tierras, bosques, aguas y, en general todas
las fuentes naturales de riqueza pertenecen al Estado, salvo
los derechos legalmente adquiridos;
Que en ejercicio de la soberanía y en resguardo de los intereses
económicos nacionales, es obligación del Estado fijar
de una manera inconfundible el dominio marítimo de la
Nación, dentro del cual deben ser ejercitadas la protección,
conservación y vigilancia de las riquezas naturales antes
aludidas;
Con el voto consultivo del Consejo de Ministros:
DECRETA:
1º Declárese que la soberanía y la jurisdicción nacionales se
extienden a la plataforma submarina o zócalo continental e
insular adyacente a las costas continentales e insulares del
territorio nacional, cualesquiera que sean la profundidad y
la extensión que abarque dicho zócalo.
2º La soberanía y la jurisdicción nacionales se ejercen también
sobre el mar adyacente a las costas del territorio nacional,
cualquiera que sea su profundidad y en la extensión
necesaria para reservar, proteger, conservar y utilizar los
recursos y riquezas naturales de toda clase que en o debajo
de dicho mar se encuentren.
3º Como consecuencia de las declaraciones anteriores, el
Estado se reserva el derecho de establecer la demarcación
de las zonas de control y protección de las riquezas nacionales
en los mares continentales e insulares que quedan
bajo el control del Gobierno del Perú, y de modificar dicha
demarcación de acuerdo con las circunstancias sobrevinientes
por razón de los nuevos descubrimientos, estudios,
o intereses nacionales que fueren advertidos en el futuro; y,
desde luego, declara que ejercerá dicho control y protección
sobre el mar adyacente a las costas del territorio peruano en
una zona comprendida entre esas costas y una línea imaginaria
paralela a ellas y trazada sobre el mar a una distancia
de doscientas (200) millas marinas, medida siguiendo
la línea de los paralelos geográficos. Respecto de las islas
nacionales esta demarcación se trazará señalándose una
zona de mar contigua a las costas de dichas islas, hasta una
distancia de doscientas (200) millas marinas medida desde
cada uno de los puntos del contorno de éllas.
4º La presente declaración no afecta el derecho de libre
navegación de naves de todas las naciones, conforme al
derecho internacional.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, el día primero de
agosto de mil novecientos cuarenta y siete.
ANEXOS DE LA DEMANDA
DEL PERÚ ANTE LA CORTE
INTERNACIONAL DE JUSTICIA
1. Nota del Ministro de Relaciones Exteriores
del Perú del 19 de Julio de 2004.
2. Nota del Ministro de Relaciones Exteriores
de Chile del 10 de septiembre de 2004.
3. Tratado Americano de Soluciones Pacíficas
(Pacto de Bogotá) del 30 de abril de 1948.
Consultar en:
Departamento de Derecho Internacional de la
Organización de los Estados Americanos.
http://www.oas.org/juridico/spanish/Tratados/
a-42.html
4. Tratado y Protocolo Complementario para
resolver la cuestión de Tacna y Arica- Tratado
de Lima- del 3 de junio de 1929.
Consultar en:
Ministerio de Relaciones Exteriores del Perú.
La Política Exterior del Perú. Las Relaciones
Bilaterales. Preservación de la Soberanía
Nacional y la Política de Límites.
Tratados de Límites e Instrumentos Jurídicos
Complementarios
http://www.rree.gob.pe
5. Ley No. 28621, Ley de Líneas de Base del
Dominio Marítimo del Perú del 3 de noviembre
de 2005.
Consultar en:
Archivo Digital de la Legislación en el Perú
Congreso de la República del Perú
http://www.congreso.gob.pe/ntley/default.asp
6. Artículo 54, párrafo 2 de la Constitución
Política del Perú de 1993.
Consultar en:
Congreso de la República del Perú. Constitución
http://www2.congreso.gob.pe/sicr/RelatAgenda/
constitucion.nsf/constitucion
7. Decreto Supremo peruano N° 047-2007-
RE del 11 de agosto de 2007.
Consultar en:
Diario Oficial El Peruano, Normas Legales,
Búsqueda de Normas del Ministerio de Relaciones
Exteriores del día 12 de agosto de 2007.
www.elperuano.com.pe
8. Artículo 596 del Código Civil de Chile,
según modificación de la Ley 18.565 del 23 de
octubre de 1986.
Consultar en:
Biblioteca del Congreso Nacional de Chile
http://www.bcn.cl/leyes/pdf/actualizado/
172986.pdf
Anexo N° 2 del Documento Informativo
Decreto Supremo Nº 781
1 de agosto de 1947
J. L. Bustamante R. E. García Sayán
1 de agosto de 1947
Anexo N° 2 del Documento Informativo
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que la plataforma submarina o zócalo continental
forma con el continente una sola unidad morfológica
y geológica;
Que en dicha plataforma continental existen riquezas
naturales cuya pertenencia al patrimonio nacional es indispensable
proclamar;
Que es igualmente necesario que el Estado proteja, conserve
y reglamente el uso de los recursos pesqueros y
otras riquezas naturales que se encuentran en las aguas
epicontinentales que cubren la plataforma submarina y
en los mares continentales adyacentes a ella, a fin de que
tales riquezas, esenciales para la vida nacional, continúen
explotándose o se exploten en lo futuro en forma que no
cause detrimento a la economía del país ni a su producción
alimenticia;
Que la riqueza fertilizante que depositan las aves guaneras
en las islas del litoral peruano requiere también para su
salvaguardia la protección, conservación y reglamentación
del uso de los recursos pesqueros que sirven de sustento a
dichas aves;
Que el derecho a proclamar la soberanía del Estado y la
jurisdicción nacional sobre toda la extensión de la plataforma
o zócalo submarino, así como sobre las aguas epicontinentales
que lo cubren y sobre las del mar adyacentes
a ellas, en toda la extensión necesaria para la conservación y
vigilancia de las riquezas allí contenidas, ha sido declarado
por otros Estados y admitido prácticamente en el orden
internacional (Declaración del Presidente de los Estados
Unidos de América del 28 de septiembre de 1945; Declaración
del Presidente de México del 29 de octubre de 1945;
Decreto del Presidente de la Nación Argentina del 11 de
octubre de 1946; Declaración del Presidente de Chile del
23 de junio de 1947);
Que el artículo 37 de la Constitución del Estado establece
que las minas, tierras, bosques, aguas y, en general todas
las fuentes naturales de riqueza pertenecen al Estado, salvo
los derechos legalmente adquiridos;
Que en ejercicio de la soberanía y en resguardo de los intereses
económicos nacionales, es obligación del Estado fijar
de una manera inconfundible el dominio marítimo de la
Nación, dentro del cual deben ser ejercitadas la protección,
conservación y vigilancia de las riquezas naturales antes
aludidas;
Con el voto consultivo del Consejo de Ministros:
DECRETA:
1º Declárese que la soberanía y la jurisdicción nacionales se
extienden a la plataforma submarina o zócalo continental e
insular adyacente a las costas continentales e insulares del
territorio nacional, cualesquiera que sean la profundidad y
la extensión que abarque dicho zócalo.
2º La soberanía y la jurisdicción nacionales se ejercen también
sobre el mar adyacente a las costas del territorio nacional,
cualquiera que sea su profundidad y en la extensión
necesaria para reservar, proteger, conservar y utilizar los
recursos y riquezas naturales de toda clase que en o debajo
de dicho mar se encuentren.
3º Como consecuencia de las declaraciones anteriores, el
Estado se reserva el derecho de establecer la demarcación
de las zonas de control y protección de las riquezas nacionales
en los mares continentales e insulares que quedan
bajo el control del Gobierno del Perú, y de modificar dicha
demarcación de acuerdo con las circunstancias sobrevinientes
por razón de los nuevos descubrimientos, estudios,
o intereses nacionales que fueren advertidos en el futuro; y,
desde luego, declara que ejercerá dicho control y protección
sobre el mar adyacente a las costas del territorio peruano en
una zona comprendida entre esas costas y una línea imaginaria
paralela a ellas y trazada sobre el mar a una distancia
de doscientas (200) millas marinas, medida siguiendo
la línea de los paralelos geográficos. Respecto de las islas
nacionales esta demarcación se trazará señalándose una
zona de mar contigua a las costas de dichas islas, hasta una
distancia de doscientas (200) millas marinas medida desde
cada uno de los puntos del contorno de éllas.
4º La presente declaración no afecta el derecho de libre
navegación de naves de todas las naciones, conforme al
derecho internacional.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, el día primero de
agosto de mil novecientos cuarenta y siete.
ANEXOS DE LA DEMANDA
DEL PERÚ ANTE LA CORTE
INTERNACIONAL DE JUSTICIA
1. Nota del Ministro de Relaciones Exteriores
del Perú del 19 de Julio de 2004.
2. Nota del Ministro de Relaciones Exteriores
de Chile del 10 de septiembre de 2004.
3. Tratado Americano de Soluciones Pacíficas
(Pacto de Bogotá) del 30 de abril de 1948.
Consultar en:
Departamento de Derecho Internacional de la
Organización de los Estados Americanos.
http://www.oas.org/juridico/spanish/Tratados/
a-42.html
4. Tratado y Protocolo Complementario para
resolver la cuestión de Tacna y Arica- Tratado
de Lima- del 3 de junio de 1929.
Consultar en:
Ministerio de Relaciones Exteriores del Perú.
La Política Exterior del Perú. Las Relaciones
Bilaterales. Preservación de la Soberanía
Nacional y la Política de Límites.
Tratados de Límites e Instrumentos Jurídicos
Complementarios
http://www.rree.gob.pe
5. Ley No. 28621, Ley de Líneas de Base del
Dominio Marítimo del Perú del 3 de noviembre
de 2005.
Consultar en:
Archivo Digital de la Legislación en el Perú
Congreso de la República del Perú
http://www.congreso.gob.pe/ntley/default.asp
6. Artículo 54, párrafo 2 de la Constitución
Política del Perú de 1993.
Consultar en:
Congreso de la República del Perú. Constitución
http://www2.congreso.gob.pe/sicr/RelatAgenda/
constitucion.nsf/constitucion
7. Decreto Supremo peruano N° 047-2007-
RE del 11 de agosto de 2007.
Consultar en:
Diario Oficial El Peruano, Normas Legales,
Búsqueda de Normas del Ministerio de Relaciones
Exteriores del día 12 de agosto de 2007.
www.elperuano.com.pe
8. Artículo 596 del Código Civil de Chile,
según modificación de la Ley 18.565 del 23 de
octubre de 1986.
Consultar en:
Biblioteca del Congreso Nacional de Chile
http://www.bcn.cl/leyes/pdf/actualizado/
172986.pdf
Anexo N° 2 del Documento Informativo
Decreto Supremo Nº 781
1 de agosto de 1947
J. L. Bustamante R. E. García Sayán
PARTE 6
Declaración sobre Zona Marítima
(“Declaración de Santiago”)
18 de agosto de 1952
1. Los Gobiernos tienen la obligación de asegurar a sus pueblos
las necesarias condiciones de subsistencia y de procurarles
los medios para su desarrollo económico.
2. En consecuencia, es su deber cuidar de la conservación y
protección de sus recursos naturales y reglamentar el aprovechamiento
de ellos, a fin de obtener las mejores ventajas
para sus respectivos países.
3. Por lo tanto, es también su deber impedir que una
explotación de dichos bienes, fuera del alcance de su jurisdicción,
ponga en peligro la existencia, integridad y conservación
de esas riquezas en perjuicio de los pueblos que,
por su posición geográfica, poseen en sus mares fuentes
insubstituibles de subsistencia y de recursos económicos
que les son vitales.
Por las consideraciones expuestas, los Gobiernos de Chile,
Ecuador y Perú, decididos a conservar y asegurar para sus
pueblos respectivos las riquezas naturales de las zonas del
mar que baña sus costas, formulan la siguiente declaración:
I. Los factores geológicos y biológicos que condicionan
la existencia, conservación y desarrollo de la fauna y flora
marítimas en las aguas que bañan las costas de los países
declarantes, hacen que la antigua extensión del mar territorial
y de la zona contigua sean insuficientes para la conservación,
desarrollo y aprovechamiento de esas riquezas
a que tienen derecho los países costeros.
II. Como consecuencia de estos hechos, los Gobiernos de
Chile, Ecuador y Perú proclaman como norma de su política
internacional marítima, la soberanía y jurisdicción exclusivas
que a cada uno de ellos corresponde sobre el mar que
baña las costas de sus respectivos países, hasta una distancia
mínima de 200 millas marinas desde las referidas costas.
III. La jurisdicción y soberanía exclusivas sobre la zona marítima
indicada incluye también la soberanía y jurisdicción
exclusivas sobre el suelo y subsuelo que a ella corresponde.
IV. En el caso de territorio insular, la zona de 200 millas
marinas se aplicará en todo el contorno de la isla o grupo
de islas. Si una isla o grupo de islas pertenecientes a uno
de los países declarantes estuviere a menos de 200 millas
marinas de la zona marítima general que corresponde a
otro de ellos, la zona marítima de esta isla o grupo de islas
quedará limitada por el paralelo del punto en que llega al
mar la frontera terrestre de los estados respectivos.
V. La presente declaración no significa desconocimiento
de las necesarias limitaciones al ejercicio de la soberanía
y jurisdicción establecidas por el derecho internacional
en favor del paso inocente e inofensivo, a través de la zona
señalada para las naves de todas las naciones.
VI. Los Gobiernos de Chile, Ecuador y Perú expresan su
propósito de suscribir acuerdos o convenciones para la
aplicación de los principios indicados en esta Declaración
en los cuales se establecerán normas generales destinadas
a reglamentar y proteger la caza y la pesca dentro de la zona
marítima que les corresponde, y a regular y coordinar la
explotación y aprovechamiento de cualquier otro género
de productos o riquezas naturales existentes en dichas
aguas y que sean de interés común.
Santiago, 18 de agosto de 1952
Julio Ruiz Bourgeois, Delegado de Chile
Jorge Fernández Salazar, Delegado del Ecuador
Alberto Ulloa, Delegado del Perú
Fernando Guarello - Secretario General
Anexo N° 3 del Documento Informativo
RATIFICACIONES
CHILE: Decreto Supremo Nº 432 del 23 de septiembre de 1954. (Diario Oficial del 22 de noviembre de 1954).
ECUADOR: Decreto Ejecutivo Nº 275 del 7 del febrero de 1955. (Registro Oficial Nº 1029 del 24 de enero de
1956).
PERÚ: Resolución Legislativa Nº 12.305 del 6 de mayo de 1955, con el cúmplase por Decreto Supremo del 10 de
mayo de 1955. (El Peruano del 12 de mayo de 1955).
COLOMBIA: Depositó instrumento de adhesión el 16 de abril de 1980 en el Ministerio de Relaciones Exteriores
del Ecuador. Ley 7ª, Art. 4 del 4 de febrero de 1980.
Registrado en la Secretaría de las Naciones Unidas el 12 de mayo de 1976.
Certificado de Registro Nº 21404 del 1 de mayo de 1979 – Convenio NN.UU. Nº 14758.
(“Declaración de Santiago”)
18 de agosto de 1952
1. Los Gobiernos tienen la obligación de asegurar a sus pueblos
las necesarias condiciones de subsistencia y de procurarles
los medios para su desarrollo económico.
2. En consecuencia, es su deber cuidar de la conservación y
protección de sus recursos naturales y reglamentar el aprovechamiento
de ellos, a fin de obtener las mejores ventajas
para sus respectivos países.
3. Por lo tanto, es también su deber impedir que una
explotación de dichos bienes, fuera del alcance de su jurisdicción,
ponga en peligro la existencia, integridad y conservación
de esas riquezas en perjuicio de los pueblos que,
por su posición geográfica, poseen en sus mares fuentes
insubstituibles de subsistencia y de recursos económicos
que les son vitales.
Por las consideraciones expuestas, los Gobiernos de Chile,
Ecuador y Perú, decididos a conservar y asegurar para sus
pueblos respectivos las riquezas naturales de las zonas del
mar que baña sus costas, formulan la siguiente declaración:
I. Los factores geológicos y biológicos que condicionan
la existencia, conservación y desarrollo de la fauna y flora
marítimas en las aguas que bañan las costas de los países
declarantes, hacen que la antigua extensión del mar territorial
y de la zona contigua sean insuficientes para la conservación,
desarrollo y aprovechamiento de esas riquezas
a que tienen derecho los países costeros.
II. Como consecuencia de estos hechos, los Gobiernos de
Chile, Ecuador y Perú proclaman como norma de su política
internacional marítima, la soberanía y jurisdicción exclusivas
que a cada uno de ellos corresponde sobre el mar que
baña las costas de sus respectivos países, hasta una distancia
mínima de 200 millas marinas desde las referidas costas.
III. La jurisdicción y soberanía exclusivas sobre la zona marítima
indicada incluye también la soberanía y jurisdicción
exclusivas sobre el suelo y subsuelo que a ella corresponde.
IV. En el caso de territorio insular, la zona de 200 millas
marinas se aplicará en todo el contorno de la isla o grupo
de islas. Si una isla o grupo de islas pertenecientes a uno
de los países declarantes estuviere a menos de 200 millas
marinas de la zona marítima general que corresponde a
otro de ellos, la zona marítima de esta isla o grupo de islas
quedará limitada por el paralelo del punto en que llega al
mar la frontera terrestre de los estados respectivos.
V. La presente declaración no significa desconocimiento
de las necesarias limitaciones al ejercicio de la soberanía
y jurisdicción establecidas por el derecho internacional
en favor del paso inocente e inofensivo, a través de la zona
señalada para las naves de todas las naciones.
VI. Los Gobiernos de Chile, Ecuador y Perú expresan su
propósito de suscribir acuerdos o convenciones para la
aplicación de los principios indicados en esta Declaración
en los cuales se establecerán normas generales destinadas
a reglamentar y proteger la caza y la pesca dentro de la zona
marítima que les corresponde, y a regular y coordinar la
explotación y aprovechamiento de cualquier otro género
de productos o riquezas naturales existentes en dichas
aguas y que sean de interés común.
Santiago, 18 de agosto de 1952
Julio Ruiz Bourgeois, Delegado de Chile
Jorge Fernández Salazar, Delegado del Ecuador
Alberto Ulloa, Delegado del Perú
Fernando Guarello - Secretario General
Anexo N° 3 del Documento Informativo
RATIFICACIONES
CHILE: Decreto Supremo Nº 432 del 23 de septiembre de 1954. (Diario Oficial del 22 de noviembre de 1954).
ECUADOR: Decreto Ejecutivo Nº 275 del 7 del febrero de 1955. (Registro Oficial Nº 1029 del 24 de enero de
1956).
PERÚ: Resolución Legislativa Nº 12.305 del 6 de mayo de 1955, con el cúmplase por Decreto Supremo del 10 de
mayo de 1955. (El Peruano del 12 de mayo de 1955).
COLOMBIA: Depositó instrumento de adhesión el 16 de abril de 1980 en el Ministerio de Relaciones Exteriores
del Ecuador. Ley 7ª, Art. 4 del 4 de febrero de 1980.
Registrado en la Secretaría de las Naciones Unidas el 12 de mayo de 1976.
Certificado de Registro Nº 21404 del 1 de mayo de 1979 – Convenio NN.UU. Nº 14758.
PARTE 7
Convenio sobre Zona
Especial Fronteriza Marítima
4 de diciembre de 1954
Los Gobiernos de las Repúblicas de Chile, Ecuador y Perú,
de conformidad con lo acordado en la Resolución Nº X, de
8 de Octubre de 1954, suscrita en Santiago de Chile por la
Comisión Permanente de la Conferencia sobre Explotación
y Conservación de las Riquezas Marítimas del Pacífico
Sur,
Después de conocer las proposiciones y recomendaciones
aprobadas en Octubre del año en curso por dicha Comisión
Permanente,
Han nombrado a los siguientes Plenipotenciarios:
Su Excelencia el señor Presidente de la República de Chile,
al Excmo. Señor Don Alfonso Bulnes Calvo, Embajador
Extraordinario y Plenipotenciario de Chile en el Perú;
Su Excelencia el señor Presidente de la República del Ecuador,
al Excmo. Señor Don Jorge Salvador Lara, Encargado
de Negocios a.i. del Ecuador en el Perú; y
Su Excelencia el señor Presidente de la República del Perú,
al Excmo. Señor Don David Aguilar Cornejo, Ministro de
Relaciones Exteriores del Perú.
Quienes;
CONSIDERANDO:
Que la experiencia ha demostrado que debido a las dificultades
que encuentran las embarcaciones de poco porte
tripuladas por gente de mar con escasos conocimientos de
náutica o que carecen de los instrumentos necesarios para
determinar con exactitud su posición en alta mar, se producen
con frecuencia, de modo inocente y accidental, violaciones
de la frontera marítima entre los Estados vecinos;
Que la aplicación de sanciones en estos casos produce
siempre resentimientos entre los pescadores y fricciones
entre los países que pueden afectar al espíritu de colaboración
y de unidad que en todo momento debe animar a los
países signatarios de los acuerdos de Santiago; y
Que es conveniente evitar la posibilidad de estas involuntarias
infracciones cuyas consecuencias sufren principalmente
los pescadores;
CONVIENEN:
Primero: Establécese una Zona Especial, a partir de las 12
millas marinas de la costa, de 10 millas marinas de ancho
a cada lado del paralelo que constituye el límite marítimo
entre los dos países.
Segundo: La presencia accidental en la referida zona de
las embarcaciones de cualquiera de los países limítrofes,
aludidas en el primer considerando, no será considerada
como violación de las aguas de la zona marítima, sin que
esto signifique reconocimiento de derecho alguno para
ejercer faenas de pesca o caza con propósito preconcebido
en dicha Zona Especial.
Tercero: La pesca o caza dentro de la zona de 12 millas
marinas a partir de la costa está reservada exclusivamente a
los nacionales de cada país.
Cuarto: Todo lo establecido en el presente Convenio se
entenderá ser parte integrante, complementaria y que no
deroga las resoluciones y acuerdos adoptados en la Conferencia
sobre Explotación y Conservación de las Riquezas
Marítimas del Pacífico Sur, celebrada en Santiago de Chile,
en Agosto de 1952.
EN FE DE LO CUAL, los respectivos Representantes Plenipotenciarios
de los Gobiernos de Chile, Ecuador y Perú,
firman este documento en tres ejemplares, en Lima, a los
cuatro días del mes de Diciembre de mil novecientos cincuenticuatro.
POR EL GOBIERNO DE CHILE:
(Firmado:) Alfonso Bulnes C.
POR EL GOBIERNO DE ECUADOR:
(Firmado:) J. Salvador Lara.
POR EL GOBIERNO DEL PERÚ:
(Firmado:) David Aguilar C.
Anexo N° 4 del Documento Informativo
RATIFICACIONES
CHILE: Decreto N° 519 del 16 de agosto de 1967 (Diario Oficial del 21 de septiembre de 1967).
ECUADOR: Decreto 2556, del 9 de noviembre de 1964 (Registro Oficial 376, del 18 de noviembre de 1964).
PERÚ: Resolución Legislativa N° 12.305, del 6 de mayo de 1955, con el cúmplase por Decreto Supremo del 10 de
mayo de 1955 (El Peruano del 12 de mayo de 1955).
Especial Fronteriza Marítima
4 de diciembre de 1954
Los Gobiernos de las Repúblicas de Chile, Ecuador y Perú,
de conformidad con lo acordado en la Resolución Nº X, de
8 de Octubre de 1954, suscrita en Santiago de Chile por la
Comisión Permanente de la Conferencia sobre Explotación
y Conservación de las Riquezas Marítimas del Pacífico
Sur,
Después de conocer las proposiciones y recomendaciones
aprobadas en Octubre del año en curso por dicha Comisión
Permanente,
Han nombrado a los siguientes Plenipotenciarios:
Su Excelencia el señor Presidente de la República de Chile,
al Excmo. Señor Don Alfonso Bulnes Calvo, Embajador
Extraordinario y Plenipotenciario de Chile en el Perú;
Su Excelencia el señor Presidente de la República del Ecuador,
al Excmo. Señor Don Jorge Salvador Lara, Encargado
de Negocios a.i. del Ecuador en el Perú; y
Su Excelencia el señor Presidente de la República del Perú,
al Excmo. Señor Don David Aguilar Cornejo, Ministro de
Relaciones Exteriores del Perú.
Quienes;
CONSIDERANDO:
Que la experiencia ha demostrado que debido a las dificultades
que encuentran las embarcaciones de poco porte
tripuladas por gente de mar con escasos conocimientos de
náutica o que carecen de los instrumentos necesarios para
determinar con exactitud su posición en alta mar, se producen
con frecuencia, de modo inocente y accidental, violaciones
de la frontera marítima entre los Estados vecinos;
Que la aplicación de sanciones en estos casos produce
siempre resentimientos entre los pescadores y fricciones
entre los países que pueden afectar al espíritu de colaboración
y de unidad que en todo momento debe animar a los
países signatarios de los acuerdos de Santiago; y
Que es conveniente evitar la posibilidad de estas involuntarias
infracciones cuyas consecuencias sufren principalmente
los pescadores;
CONVIENEN:
Primero: Establécese una Zona Especial, a partir de las 12
millas marinas de la costa, de 10 millas marinas de ancho
a cada lado del paralelo que constituye el límite marítimo
entre los dos países.
Segundo: La presencia accidental en la referida zona de
las embarcaciones de cualquiera de los países limítrofes,
aludidas en el primer considerando, no será considerada
como violación de las aguas de la zona marítima, sin que
esto signifique reconocimiento de derecho alguno para
ejercer faenas de pesca o caza con propósito preconcebido
en dicha Zona Especial.
Tercero: La pesca o caza dentro de la zona de 12 millas
marinas a partir de la costa está reservada exclusivamente a
los nacionales de cada país.
Cuarto: Todo lo establecido en el presente Convenio se
entenderá ser parte integrante, complementaria y que no
deroga las resoluciones y acuerdos adoptados en la Conferencia
sobre Explotación y Conservación de las Riquezas
Marítimas del Pacífico Sur, celebrada en Santiago de Chile,
en Agosto de 1952.
EN FE DE LO CUAL, los respectivos Representantes Plenipotenciarios
de los Gobiernos de Chile, Ecuador y Perú,
firman este documento en tres ejemplares, en Lima, a los
cuatro días del mes de Diciembre de mil novecientos cincuenticuatro.
POR EL GOBIERNO DE CHILE:
(Firmado:) Alfonso Bulnes C.
POR EL GOBIERNO DE ECUADOR:
(Firmado:) J. Salvador Lara.
POR EL GOBIERNO DEL PERÚ:
(Firmado:) David Aguilar C.
Anexo N° 4 del Documento Informativo
RATIFICACIONES
CHILE: Decreto N° 519 del 16 de agosto de 1967 (Diario Oficial del 21 de septiembre de 1967).
ECUADOR: Decreto 2556, del 9 de noviembre de 1964 (Registro Oficial 376, del 18 de noviembre de 1964).
PERÚ: Resolución Legislativa N° 12.305, del 6 de mayo de 1955, con el cúmplase por Decreto Supremo del 10 de
mayo de 1955 (El Peruano del 12 de mayo de 1955).
PARTE 8
Ley Nº 28621
Ley de Líneas de Base del Dominio
Marítimo del Perú
3 de noviembre de 2005
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
POR CUANTO:
El Congreso de la República
ha dado la Ley siguiente:
EL CONGRESO DE LA REPUBLICA;
Ha dado la Ley siguiente:
LEY DE LÍNEAS DE BASE DEL
DOMINIO MARÍTIMO DEL PERU
Artículo 1º.-
Objeto de la Ley
La presente Ley establece, en cumplimiento del artículo 54º
de la Constitución Política del Perú y de conformidad con
el Derecho Internacional, las líneas de base a partir de las
cuales se mide la anchura del dominio marítimo del Estado
hasta la distancia de doscientas millas marinas, en las que
el Estado peruano ejerce soberanía y jurisdicción.
Artículo 2°.-
Determinación de las líneas de base
Las líneas de base están determinadas por las coordenadas
geográficas que constan en el anexo 1, que se inician en el
Norte en las coordenadas astronómicas Lat. 03º23’33.96’’S,
Long. 80º19’16.31’’W (WGS84 Lat. 03º23’31.10’’S, Long.
80º18’49.29’’W), y finalizan en el Sur en las coordenadas
WGS84 Lat. 18º21’08’’S, Long. 70º22’39’’W, incluidas en
las seis cartas del anexo 2 de la presente Ley.
Artículo 3º.-
Consideración como aguas interiores
De conformidad con el Derecho Internacional, las aguas
comprendidas dentro de las líneas de base establecidas en
el artículo 1º de la presente Ley, forman parte de las aguas
interiores del Estado.
Artículo 4º.-
Límite exterior
De conformidad con la Constitución Política del Estado el
límite exterior del dominio marítimo del Perú es trazado de
modo que cada punto del citado límite exterior se encuentre
a doscientas millas marinas del punto más próximo de
las líneas de base en aplicación de los criterios de delimitación
establecidos por el Derecho Internacional.
Artículo 5º.-
Levantamiento de la cartografía
del límite exterior
El Poder Ejecutivo queda encargado de levantar la cartografía
correspondiente al límite exterior del dominio marítimo
de conformidad con lo dispuesto en el artículo 4º de la
presente Ley.
Artículo 6º.-
Anexos 1 y 2 integran la Ley
Los anexos 1 y 2 son parte integrante de la presente Ley.
Artículo 7º.-
Vigencia
La presente Ley entra en vigencia al día siguiente de su
publicación en el Diario Oficial El Peruano, quedando
derogada, o sin efecto, o modificada, según corresponda,
cualquier disposición legal anterior contraria a las normas
contenidas en la presente Ley.
Comuníquese al señor Presidente de la República para su
promulgación.
En Lima, a los tres días del mes de noviembre de dos mil
cinco.
MARCIAL AYAIPOMA ALVARADO
Presidente del Congreso de la República
FAUSTO ALVARADO DODERO
Primer Vicepresidente del Congreso de la República
AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA
REPÚBLICA
POR TANTO:
Mando se publique y cumpla.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los tres días del
mes de noviembre del año dos mil cinco.
ALEJANDRO TOLEDO
Presidente Constitucional de la República
PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARD
Presidente del Consejo de Ministros
Ley de Líneas de Base del Dominio
Marítimo del Perú
3 de noviembre de 2005
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
POR CUANTO:
El Congreso de la República
ha dado la Ley siguiente:
EL CONGRESO DE LA REPUBLICA;
Ha dado la Ley siguiente:
LEY DE LÍNEAS DE BASE DEL
DOMINIO MARÍTIMO DEL PERU
Artículo 1º.-
Objeto de la Ley
La presente Ley establece, en cumplimiento del artículo 54º
de la Constitución Política del Perú y de conformidad con
el Derecho Internacional, las líneas de base a partir de las
cuales se mide la anchura del dominio marítimo del Estado
hasta la distancia de doscientas millas marinas, en las que
el Estado peruano ejerce soberanía y jurisdicción.
Artículo 2°.-
Determinación de las líneas de base
Las líneas de base están determinadas por las coordenadas
geográficas que constan en el anexo 1, que se inician en el
Norte en las coordenadas astronómicas Lat. 03º23’33.96’’S,
Long. 80º19’16.31’’W (WGS84 Lat. 03º23’31.10’’S, Long.
80º18’49.29’’W), y finalizan en el Sur en las coordenadas
WGS84 Lat. 18º21’08’’S, Long. 70º22’39’’W, incluidas en
las seis cartas del anexo 2 de la presente Ley.
Artículo 3º.-
Consideración como aguas interiores
De conformidad con el Derecho Internacional, las aguas
comprendidas dentro de las líneas de base establecidas en
el artículo 1º de la presente Ley, forman parte de las aguas
interiores del Estado.
Artículo 4º.-
Límite exterior
De conformidad con la Constitución Política del Estado el
límite exterior del dominio marítimo del Perú es trazado de
modo que cada punto del citado límite exterior se encuentre
a doscientas millas marinas del punto más próximo de
las líneas de base en aplicación de los criterios de delimitación
establecidos por el Derecho Internacional.
Artículo 5º.-
Levantamiento de la cartografía
del límite exterior
El Poder Ejecutivo queda encargado de levantar la cartografía
correspondiente al límite exterior del dominio marítimo
de conformidad con lo dispuesto en el artículo 4º de la
presente Ley.
Artículo 6º.-
Anexos 1 y 2 integran la Ley
Los anexos 1 y 2 son parte integrante de la presente Ley.
Artículo 7º.-
Vigencia
La presente Ley entra en vigencia al día siguiente de su
publicación en el Diario Oficial El Peruano, quedando
derogada, o sin efecto, o modificada, según corresponda,
cualquier disposición legal anterior contraria a las normas
contenidas en la presente Ley.
Comuníquese al señor Presidente de la República para su
promulgación.
En Lima, a los tres días del mes de noviembre de dos mil
cinco.
MARCIAL AYAIPOMA ALVARADO
Presidente del Congreso de la República
FAUSTO ALVARADO DODERO
Primer Vicepresidente del Congreso de la República
AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA
REPÚBLICA
POR TANTO:
Mando se publique y cumpla.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los tres días del
mes de noviembre del año dos mil cinco.
ALEJANDRO TOLEDO
Presidente Constitucional de la República
PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARD
Presidente del Consejo de Ministros
PARTE 9
Decreto Supremo Nº 047-2007-RE
del 11 de agosto de 2007
Aprueban Carta del Límite Exterior – Sector Sur –
del Dominio Marítimo del Perú
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 54º de la Constitución Política del Perú establece
que el dominio marítimo del Estado comprende el
mar adyacente a sus costas, así como su lecho y subsuelo,
hasta la distancia de doscientas millas marinas medidas
desde las líneas de base que establece la ley;
Que, en cumplimiento del citado dispositivo constitucional
y de conformidad con el derecho internacional, se expidió
la Ley Nº 28621 – Ley de Líneas de Base del Dominio
Marítimo del Perú- el 3 de noviembre de 2005, a partir de
las cuales se mide la anchura del dominio marítimo del
Estado hasta la distancia de doscientas millas marinas;
Que, el artículo 4º de la citada ley dispone que el límite exterior
del dominio marítimo del Perú es trazado de modo
que cada punto del citado límite exterior se encuentre a
doscientas millas marinas del punto más próximo de las
líneas de base, en aplicación de los criterios de delimitación
establecidos por el derecho internacional;
Que, el artículo 5º de la referida ley señala que el Poder Ejecutivo
queda encargado de levantar la cartografía correspondiente
al límite exterior del dominio marítimo de
conformidad con lo dispuesto en el artículo 4º de dicha ley;
Que, la labor cartográfica empleada se ha basado en el cálculo
de arcos de círculo cuyos radios tienen una longitud de
doscientas millas marinas medidas a partir de las líneas de
base, de modo que cada punto del límite exterior se encuentre
a doscientas millas marinas del punto más próximo de
la línea de base;
Que, se ha visto la conveniencia de levantar la cartografía
del límite exterior del dominio marítimo del Perú en tres
sectores: sector sur, del punto contribuyente Nº 146 al Nº
266 de las líneas de base; sector centro, del punto contribuyente
Nº 74 al Nº 146 de las líneas de base; y sector norte, del
punto contribuyente Nº 1 al Nº 74 de las líneas de base, en el
orden que se indica;
De conformidad con el inciso del artículo 118º de la Cons-
titución Política del Perú y el Decreto Legislativo Nº 560
– Ley del Poder Ejecutivo;
DECRETA:
Artículo 1o.- Apruébase la carta anexa, que grafica el límite
exterior – sector sur- del dominio marítimo del Perú trazado
de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 4º y 5º de la
Ley Nº 28621 y el derecho internacional.
Artículo 2o.- La presente norma rige desde el día siguiente
de su publicación en el Diario Oficial El Peruano.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los once días del
mes de agosto del año dos mil siete.
ALAN GARCÍA PÉREZ
Presidente Constitucional de la República
JOSÉ ANTONIO GARCÍA BELAUNDE
Ministro de Relaciones Exteriores
del 11 de agosto de 2007
Aprueban Carta del Límite Exterior – Sector Sur –
del Dominio Marítimo del Perú
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 54º de la Constitución Política del Perú establece
que el dominio marítimo del Estado comprende el
mar adyacente a sus costas, así como su lecho y subsuelo,
hasta la distancia de doscientas millas marinas medidas
desde las líneas de base que establece la ley;
Que, en cumplimiento del citado dispositivo constitucional
y de conformidad con el derecho internacional, se expidió
la Ley Nº 28621 – Ley de Líneas de Base del Dominio
Marítimo del Perú- el 3 de noviembre de 2005, a partir de
las cuales se mide la anchura del dominio marítimo del
Estado hasta la distancia de doscientas millas marinas;
Que, el artículo 4º de la citada ley dispone que el límite exterior
del dominio marítimo del Perú es trazado de modo
que cada punto del citado límite exterior se encuentre a
doscientas millas marinas del punto más próximo de las
líneas de base, en aplicación de los criterios de delimitación
establecidos por el derecho internacional;
Que, el artículo 5º de la referida ley señala que el Poder Ejecutivo
queda encargado de levantar la cartografía correspondiente
al límite exterior del dominio marítimo de
conformidad con lo dispuesto en el artículo 4º de dicha ley;
Que, la labor cartográfica empleada se ha basado en el cálculo
de arcos de círculo cuyos radios tienen una longitud de
doscientas millas marinas medidas a partir de las líneas de
base, de modo que cada punto del límite exterior se encuentre
a doscientas millas marinas del punto más próximo de
la línea de base;
Que, se ha visto la conveniencia de levantar la cartografía
del límite exterior del dominio marítimo del Perú en tres
sectores: sector sur, del punto contribuyente Nº 146 al Nº
266 de las líneas de base; sector centro, del punto contribuyente
Nº 74 al Nº 146 de las líneas de base; y sector norte, del
punto contribuyente Nº 1 al Nº 74 de las líneas de base, en el
orden que se indica;
De conformidad con el inciso del artículo 118º de la Cons-
titución Política del Perú y el Decreto Legislativo Nº 560
– Ley del Poder Ejecutivo;
DECRETA:
Artículo 1o.- Apruébase la carta anexa, que grafica el límite
exterior – sector sur- del dominio marítimo del Perú trazado
de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 4º y 5º de la
Ley Nº 28621 y el derecho internacional.
Artículo 2o.- La presente norma rige desde el día siguiente
de su publicación en el Diario Oficial El Peruano.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los once días del
mes de agosto del año dos mil siete.
ALAN GARCÍA PÉREZ
Presidente Constitucional de la República
JOSÉ ANTONIO GARCÍA BELAUNDE
Ministro de Relaciones Exteriores
PARTE 10
Tratado Americano de Soluciones Pacíficas
“Pacto de Bogotá”
Suscrito en Bogotá el 30 de abril de 1948
Artículo relevante a la demanda presentada por el Perú
ante la Corte Internacional de Justicia.
CAPITULO CUARTO
PROCEDIMIENTO JUDICIAL
ARTICULO XXXI. De conformidad con el inciso 2º del
artículo 36 del Estatuto de la Corte Internacional de Justicia,
las Altas Partes Contratantes declaran que reconocen
respecto a cualquier otro Estado Americano como obligatoria
ipso facto, sin necesidad de ningún convenio especial
mientras esté vigente el presente Tratado, la jurisdicción
de la expresada Corte en todas las controversias de orden
jurídico que surjan entre ellas y que versen sobre:
a) La interpretación de un Tratado;
b) Cualquier cuestión de Derecho Internacional;
c) La existencia de todo hecho que, si fuere establecido,
constituiría la violación de una obligación internacional
d) La naturaleza o extensión de la reparación que ha de
hacerse por el quebrantamiento de una obligación internacional.
Hecho en la ciudad de Bogotá, en cuatro textos, respectivamente,
en las lenguas española, francesa, inglesa y portuguesa,
a los 30 días del mes de abril de mil novecientos
cuarenta y ocho
“Pacto de Bogotá”
Suscrito en Bogotá el 30 de abril de 1948
Artículo relevante a la demanda presentada por el Perú
ante la Corte Internacional de Justicia.
CAPITULO CUARTO
PROCEDIMIENTO JUDICIAL
ARTICULO XXXI. De conformidad con el inciso 2º del
artículo 36 del Estatuto de la Corte Internacional de Justicia,
las Altas Partes Contratantes declaran que reconocen
respecto a cualquier otro Estado Americano como obligatoria
ipso facto, sin necesidad de ningún convenio especial
mientras esté vigente el presente Tratado, la jurisdicción
de la expresada Corte en todas las controversias de orden
jurídico que surjan entre ellas y que versen sobre:
a) La interpretación de un Tratado;
b) Cualquier cuestión de Derecho Internacional;
c) La existencia de todo hecho que, si fuere establecido,
constituiría la violación de una obligación internacional
d) La naturaleza o extensión de la reparación que ha de
hacerse por el quebrantamiento de una obligación internacional.
Hecho en la ciudad de Bogotá, en cuatro textos, respectivamente,
en las lenguas española, francesa, inglesa y portuguesa,
a los 30 días del mes de abril de mil novecientos
cuarenta y ocho
PARTE 11
Delegación Peruana ante la
Corte Internacional de Justicia
Embajador Allan Wagner Tizón, Agente de la República
del Perú ante la Corte Internacional de Justicia.
Embajador Jorge Chávez Soto, Co-Agente de la República
del Perú ante la Corte Internacional de Justicia.
Doctor Juan Vicente Ugarte del Pino, Abogado nacional.
Doctor Roberto Mac Lean Ugarteche, Abogado nacional.
Doctor Eduardo Ferrero Costa, Abogado nacional.
Doctor Alain Pellet, Abogado internacional (Francia).
Doctor Alan Vaughan Lowe, Abogado internacional
(Gran Bretaña).
Doctor Rodman Bundy, Abogado internacional (Estados
Unidos).
Señor Scott Edmonds, Cartógrafo internacional (Estados
Unidos).
Capitán de Corbeta (r) Jaime Valdéz Huamán, Cartógrafo
nacional.
Ministra Consejera Marisol Agüero Colunga, Coordinadora
de la Delegación.
Grupo de Trabajo para el Contencioso sobre
Delimitación Marítima con Chile
Embajador José Antonio García Belaunde
Ministro de Relaciones Exteriores
Embajador Gonzalo Gutiérrez Reinel
Viceministro Secretario General
Embajador Allan Wagner Tizón
Agente del Perú ante la Corte Internacional de Justicia y
Embajador en el Reino de los Países Bajos
Asesoría del Ministro de Relaciones Exteriores
en Asuntos de Derecho del Mar:
Ministra Consejera Marisol Agüero Colunga, a cargo de
la Asesoría del Ministro en Asuntos de Derecho del Mar
Doctor Cristóbal Aljovín de Losada, Asesor en temas
de Historia.
Doctor Ramón Bahamonde Bachet, Asesor Jurídico.
Doctor Alejandro Deustua Caravedo, Asesor Jurídico.
Doctor Raúl Villanueva Pasquale, Agregado para
Asuntos Legales y Jurisdiccionales de la Embajada del
Perú en Países Bajos.
Capitán de Navío (r) Aquiles Carcovich Carcovich, Cartógrafo
destacado por el Ministerio de Defensa.
Primer Secretario Alfredo Fortes García, Coordinador
de la Asesoría.
Primer Secretario Ricardo De Urioste Samanamud,
funcionario.
Primera Secretaria Angélica Calderón Alvarado, funcionaria.
Primer Secretario Juan José Plasencia Vásquez,
funcionario.
Tercer Secretario José Rosas Gamero, funcionario.
Sr. Juan Clímaco Tamayo Tamayo, funcionario.
Asesoría Jurídica del Ministerio de Relaciones
Exteriores:
Doctor Juan José Ruda Santolaria, Asesor Jurídico del
Ministerio de Relaciones Exteriores.
Subsecretaría para Asuntos de América:
Embajador Néstor Popolizio Bardales, Subsecretario
para Asuntos de América.
Ministro Consejero Hubert Wieland Conroy, Director
de Límites de la Dirección Nacional de Soberanía
y Límites.
Traducción e Interpretación:
Dra. Mónica Beleván Baquerizo.
Diagramación:
Sr. Odín Ram Del Pozo Omiste.
Apoyo secretarial:
Sra. Louisa Vildósola Arbaiza.
Congreso de la República
Subcomisión de Seguimiento
a la Demanda Peruana en la Corte Internacional de Justicia de La Haya
Congresista Juvenal Ordoñez Salazar, Presidente.
Congresista Yonhy Lescano Ancieta.
Congresista María Lourdes Alcorta Suero.
Congresista José Vega Antonio.
Congresista José Vargas Fernández.
Congresista Alejandro Aguinaga Recuenco.
Comisión Consultiva ad hoc
sobre Delimitación Marítima con Chile
Doctor Jorge Avendaño Valdez.
Doctor Ignacio Basombrío Zender.
Doctor Enrique Bernales Ballesteros.
Doctor Camilo Carrillo Gómez.
Embajador José de la Puente Radbill.
Embajador Hugo de Zela Hurtado.
Doctor Alejandro Deustua Caravedo.
Vicealmirante (r) Carlos Gamarra Elías.
Doctor Diego García Sayán.
Doctor Farid Kahhat Kahatt.
Doctor Roberto Mac Lean Ugarteche.
Embajador Luis Marchand Stens.
Doctor Enrique Mendoza Ramírez.
Vicealmirante (r) Jorge Montoya Manrique.
Doctor Aníbal Quiroga León.
Contralmirante (r) Héctor Soldi Soldi.
Doctor Juan José Ruda Santolaria, Secretario
de la Comisión
Corte Internacional de Justicia
Embajador Allan Wagner Tizón, Agente de la República
del Perú ante la Corte Internacional de Justicia.
Embajador Jorge Chávez Soto, Co-Agente de la República
del Perú ante la Corte Internacional de Justicia.
Doctor Juan Vicente Ugarte del Pino, Abogado nacional.
Doctor Roberto Mac Lean Ugarteche, Abogado nacional.
Doctor Eduardo Ferrero Costa, Abogado nacional.
Doctor Alain Pellet, Abogado internacional (Francia).
Doctor Alan Vaughan Lowe, Abogado internacional
(Gran Bretaña).
Doctor Rodman Bundy, Abogado internacional (Estados
Unidos).
Señor Scott Edmonds, Cartógrafo internacional (Estados
Unidos).
Capitán de Corbeta (r) Jaime Valdéz Huamán, Cartógrafo
nacional.
Ministra Consejera Marisol Agüero Colunga, Coordinadora
de la Delegación.
Grupo de Trabajo para el Contencioso sobre
Delimitación Marítima con Chile
Embajador José Antonio García Belaunde
Ministro de Relaciones Exteriores
Embajador Gonzalo Gutiérrez Reinel
Viceministro Secretario General
Embajador Allan Wagner Tizón
Agente del Perú ante la Corte Internacional de Justicia y
Embajador en el Reino de los Países Bajos
Asesoría del Ministro de Relaciones Exteriores
en Asuntos de Derecho del Mar:
Ministra Consejera Marisol Agüero Colunga, a cargo de
la Asesoría del Ministro en Asuntos de Derecho del Mar
Doctor Cristóbal Aljovín de Losada, Asesor en temas
de Historia.
Doctor Ramón Bahamonde Bachet, Asesor Jurídico.
Doctor Alejandro Deustua Caravedo, Asesor Jurídico.
Doctor Raúl Villanueva Pasquale, Agregado para
Asuntos Legales y Jurisdiccionales de la Embajada del
Perú en Países Bajos.
Capitán de Navío (r) Aquiles Carcovich Carcovich, Cartógrafo
destacado por el Ministerio de Defensa.
Primer Secretario Alfredo Fortes García, Coordinador
de la Asesoría.
Primer Secretario Ricardo De Urioste Samanamud,
funcionario.
Primera Secretaria Angélica Calderón Alvarado, funcionaria.
Primer Secretario Juan José Plasencia Vásquez,
funcionario.
Tercer Secretario José Rosas Gamero, funcionario.
Sr. Juan Clímaco Tamayo Tamayo, funcionario.
Asesoría Jurídica del Ministerio de Relaciones
Exteriores:
Doctor Juan José Ruda Santolaria, Asesor Jurídico del
Ministerio de Relaciones Exteriores.
Subsecretaría para Asuntos de América:
Embajador Néstor Popolizio Bardales, Subsecretario
para Asuntos de América.
Ministro Consejero Hubert Wieland Conroy, Director
de Límites de la Dirección Nacional de Soberanía
y Límites.
Traducción e Interpretación:
Dra. Mónica Beleván Baquerizo.
Diagramación:
Sr. Odín Ram Del Pozo Omiste.
Apoyo secretarial:
Sra. Louisa Vildósola Arbaiza.
Congreso de la República
Subcomisión de Seguimiento
a la Demanda Peruana en la Corte Internacional de Justicia de La Haya
Congresista Juvenal Ordoñez Salazar, Presidente.
Congresista Yonhy Lescano Ancieta.
Congresista María Lourdes Alcorta Suero.
Congresista José Vega Antonio.
Congresista José Vargas Fernández.
Congresista Alejandro Aguinaga Recuenco.
Comisión Consultiva ad hoc
sobre Delimitación Marítima con Chile
Doctor Jorge Avendaño Valdez.
Doctor Ignacio Basombrío Zender.
Doctor Enrique Bernales Ballesteros.
Doctor Camilo Carrillo Gómez.
Embajador José de la Puente Radbill.
Embajador Hugo de Zela Hurtado.
Doctor Alejandro Deustua Caravedo.
Vicealmirante (r) Carlos Gamarra Elías.
Doctor Diego García Sayán.
Doctor Farid Kahhat Kahatt.
Doctor Roberto Mac Lean Ugarteche.
Embajador Luis Marchand Stens.
Doctor Enrique Mendoza Ramírez.
Vicealmirante (r) Jorge Montoya Manrique.
Doctor Aníbal Quiroga León.
Contralmirante (r) Héctor Soldi Soldi.
Doctor Juan José Ruda Santolaria, Secretario
de la Comisión
Re: DIFERENDO MARITIMO PERU-CHILE
Como hemos podido leer ,los argumentos de la demanda marítima son solidos. La noticia filtrada por la prensa chilena ,especificamente El Mercurio con una heredad militarista ,donde se afirma que Chile le pediría a " La Haya que restrinja su competencia y se abstenga de dirimir la petición peruana de cambiar también el límite terrestre",responde a una estrategia.El presidente electo Sebastian Piñera afirmó que su país se sometería a la competecia de la Haya y que aceptaría la decisión de la Corte Internacional. Pero lo cierto es que aún Piñera NO es presidente, habrá que esperar si si opinión sigue siendo la misma una vez que asuma el cargo. Luego de la reunión con Bachelet respecto al tema de la Bisectriz ,su rostro denotaba preocupación,respondiendo que la Demanda Marítima es un tema de Estado ,sea cual sea el gobierno de turno.Lo cuál sería lo obvio para cualquier nación.
Veamos esta ultima noticia al respecto
Canciller destaca que Perú presentó memoria “muy sólida” y señala que no comentará trascendidos
Lima, feb. 04 (ANDINA).- El canciller José Antonio García Belaunde destacó hoy que el Perú presentó una memoria “muy sólida” ante la Corte Internacional de La Haya, que convalida la consistencia de los argumentos nacionales, y se negó a comentar sobre trascendidos del contenido de la contramemoria que presentará Chile.
“No sería serio de mi parte comentar sobre un punto de los muchos puntos que debe tener la contramemoria chilena; como responsable de la política exterior del Perú no puedo decir más sobre una filtración aparecida en un diario sobre la contramemoria que todavía no ha sido presentada”, declaró a los periodistas.
“No creo que el tema de las memorias tenga que ser tratado a través de los medios; el Perú presentó una memoria muy sólida, muy bien hecha, ha recibido comentarios de especialistas independientes, que han felicitado al gobierno por este trabajo”, recalcó..
“Estamos muy concientes de que hemos hecho un gran trabajo de investigación, que nuestra documentación es muy sólida, y estamos a la espera de que lo que finalmente señalen los jueces”, agregó.
Según la edición de ayer del diario El Mercurio, la contrademanda chilena, que debe ser presentada a más tarde el 9 de marzo próximo, pediría a La Haya que restrinja su competencia y se abstenga de dirimir la petición peruana de cambiar también el límite terrestre.
El tema fue parte de la reunión que sostuvieron en la víspera la presidenta sureña Michelle Bachelet y el mandatario electo Sebastián Piñera, con sus respectivos equipos de gobierno.
El jefe de la diplomacia peruana precisó que sea cual fuere el contenido de la contramemoria chilena, el Perú la conocerá y evaluará en su momento, además de tener la oportunidad rebatir sus argumentos a través de una réplica, la que a su vez Chile responderá con una dúplica, tal como establece el procedimiento de la Corte.
Sobre las declaraciones de Sebastián Piñera, tras su encuentro con Bachelet, respecto a que su futuro gobierno defenderá con firmeza los intereses de su país en la demanda, el canciller peruano dijo el presidente electo de Chile ha sido bastante coherente y esto no se condice con su deseo de mejorar las relaciones con Perú.
“A Piñera hay que leerlo en todas sus declaraciones, porque es bastante coherente, desde su idea de congelar el tema, mantenerlo donde está en La Haya; su proyecto de mejorar las relaciones con una agenda de futuro, que compartimos plenamente, y sus declaraciones de que Chile aceptará el fallo de la Haya”, manifestó.
“Entonces creo que si vemos todo eso en conjunto, vamos a ver un planteamiento bastante coherente y prolijo, que nosotros no solo respetamos sino que creo que nos abre las posibilidades de cooperación”, aseveró.
Por último, el ministro de Relaciones Exteriores dijo que aun no se ha decidido si el presidente Alan García puede asistir a la transmisión de mando en Chile, fijada para marzo.
García Belaunde y ministra de Trabajo, Manuela García, informaron hoy la realización del II Foro de Cohesión Social América Latina, el Caribe, Unión Europea (ALC-UE) a realizarse del 8 al 10 de febrero próximo en Lima.
Veamos esta ultima noticia al respecto
Canciller destaca que Perú presentó memoria “muy sólida” y señala que no comentará trascendidos
Lima, feb. 04 (ANDINA).- El canciller José Antonio García Belaunde destacó hoy que el Perú presentó una memoria “muy sólida” ante la Corte Internacional de La Haya, que convalida la consistencia de los argumentos nacionales, y se negó a comentar sobre trascendidos del contenido de la contramemoria que presentará Chile.
“No sería serio de mi parte comentar sobre un punto de los muchos puntos que debe tener la contramemoria chilena; como responsable de la política exterior del Perú no puedo decir más sobre una filtración aparecida en un diario sobre la contramemoria que todavía no ha sido presentada”, declaró a los periodistas.
“No creo que el tema de las memorias tenga que ser tratado a través de los medios; el Perú presentó una memoria muy sólida, muy bien hecha, ha recibido comentarios de especialistas independientes, que han felicitado al gobierno por este trabajo”, recalcó..
“Estamos muy concientes de que hemos hecho un gran trabajo de investigación, que nuestra documentación es muy sólida, y estamos a la espera de que lo que finalmente señalen los jueces”, agregó.
Según la edición de ayer del diario El Mercurio, la contrademanda chilena, que debe ser presentada a más tarde el 9 de marzo próximo, pediría a La Haya que restrinja su competencia y se abstenga de dirimir la petición peruana de cambiar también el límite terrestre.
El tema fue parte de la reunión que sostuvieron en la víspera la presidenta sureña Michelle Bachelet y el mandatario electo Sebastián Piñera, con sus respectivos equipos de gobierno.
El jefe de la diplomacia peruana precisó que sea cual fuere el contenido de la contramemoria chilena, el Perú la conocerá y evaluará en su momento, además de tener la oportunidad rebatir sus argumentos a través de una réplica, la que a su vez Chile responderá con una dúplica, tal como establece el procedimiento de la Corte.
Sobre las declaraciones de Sebastián Piñera, tras su encuentro con Bachelet, respecto a que su futuro gobierno defenderá con firmeza los intereses de su país en la demanda, el canciller peruano dijo el presidente electo de Chile ha sido bastante coherente y esto no se condice con su deseo de mejorar las relaciones con Perú.
“A Piñera hay que leerlo en todas sus declaraciones, porque es bastante coherente, desde su idea de congelar el tema, mantenerlo donde está en La Haya; su proyecto de mejorar las relaciones con una agenda de futuro, que compartimos plenamente, y sus declaraciones de que Chile aceptará el fallo de la Haya”, manifestó.
“Entonces creo que si vemos todo eso en conjunto, vamos a ver un planteamiento bastante coherente y prolijo, que nosotros no solo respetamos sino que creo que nos abre las posibilidades de cooperación”, aseveró.
Por último, el ministro de Relaciones Exteriores dijo que aun no se ha decidido si el presidente Alan García puede asistir a la transmisión de mando en Chile, fijada para marzo.
García Belaunde y ministra de Trabajo, Manuela García, informaron hoy la realización del II Foro de Cohesión Social América Latina, el Caribe, Unión Europea (ALC-UE) a realizarse del 8 al 10 de febrero próximo en Lima.
INKAREY- General
- Mensajes : 2433
Fecha de inscripción : 29/12/2009
Re: DIFERENDO MARITIMO PERU-CHILE
Chile acaba de presentar su memoria ante la Haya. Es la primera vez que escucho "oficialmente" (por tv) que Chile acatará la resolución de la Haya cualquiera que sea el resultado. No estoy seguro quien lo dijo, lo escuche mientras estaba ocupado en otras labores.Al menos ese es un gran paso importante, aceptar la jurisprudencia internacional.
Una vez dado este paso,el Perú tiene 6 meses para analizar la contramemoria chilena.
Equipo peruano analizará contramemoria desde la próxima semana en París, informan
Lima, mar. 09 (ANDINA)- La próxima semana se reunirá en París el equipo peruano de abogados y expertos para analizar la contramemoria presentada hoy por Chile a la Corte de La Haya, por el diferendo marítimo planteado por el Perú, informó hoy el jurista Roberto Mac Lean.
“Presentada la contramemoria, el equipo peruano se reunirá para ahondar en el análisis del documento. Sus miembros son convocados a París por el agente peruano en La Haya, Allan Wagner, y estaremos allá a partir de la próxima semana”, declaró a la Agencia Andina.
El equipo se encuentra integrado por los abogados peruanos Eduardo Ferrero Costa, ex canciller de la República; Vicente Ugarte del Pino, reconocido jurista e historiador; y Roberto Mac Lean, el único peruano que ha sido miembro de la Corte Internacional.
Entre los miembros extranjeros figuran expertos en temas marítimos y con tradición de litigar en La Haya, como el profesor francés Allain Pellet, el doctor estadounidense Rodman Bundy, y el profesor de derecho internacional de Oxford, Vaughan Lowe.
“Además, se encuentra un hidrógrafo y el geógrafo estadounidense Scott Edmonds. Aparte se encuentra el magistrado Gilbert Guillaume, designado por Perú como juez ad hoc para el caso de la delimitación marítima”, indicó Mac Lean
El Gobierno de Chile, a través de su agente Alberto Van Klaveren, presentó el documento hoy, a dos días de culminar el mandato constitucional de la presidenta Michelle Bachelet, y justo en el vencimiento del plazo fijado por la propia Corte de La Haya.
La presentación de la contramemoria se realizó en un marco de austeridad debido al fuerte terremoto que afectó al país sureño, según dijo esta mañana el canciller chileno, Mariano Fernández.
Mac Lean explicó que conforme a los procedimientos, la Corte de La Haya entregará al agente peruano Allan Wagner una copia de la contramemoria chilena, quien la alcanzará al canciller García Belaunde y al presidente de la República, Alan García.
Una vez que el Gobierno peruano ya conozca el documento, los miembros del equipo peruano de abogados y expertos se dedicarán a analizar los alcances de la contramemoria para elaborar una réplica dentro del plazo de seis meses.
Perú, que presentó en marzo de 2009 sus argumentos ante La Haya, sostiene aún no se ha definido por un tratado de límites una frontera marítima entre ambos países; mientras que Chile apela a los acuerdos pesqueros de 1952 y 1954 para sostener que el asunto ya ha sido definido.
Mac Lean aclaró, de otro lado, que el equipo de abogados y especialistas del que forma parte es un grupo diferente a la comisión consultiva ad hoc designada por la Cancillería de la República, que solo sesiona en Lima cuando es convocada por el ministro de Relaciones Exteriores, José Antonio García Belaunde.
Según dijo, el equipo peruano lleva adelante el contencioso jurídico en sí mismo en la Corte Internacional de Justicia; mientras que la comisión ad hoc únicamente responde consultas sobre temas relacionados a la demanda presentada por Perú el 16 de enero de 2008.
(FIN) JCP/GCO
Una vez dado este paso,el Perú tiene 6 meses para analizar la contramemoria chilena.
Equipo peruano analizará contramemoria desde la próxima semana en París, informan
Lima, mar. 09 (ANDINA)- La próxima semana se reunirá en París el equipo peruano de abogados y expertos para analizar la contramemoria presentada hoy por Chile a la Corte de La Haya, por el diferendo marítimo planteado por el Perú, informó hoy el jurista Roberto Mac Lean.
“Presentada la contramemoria, el equipo peruano se reunirá para ahondar en el análisis del documento. Sus miembros son convocados a París por el agente peruano en La Haya, Allan Wagner, y estaremos allá a partir de la próxima semana”, declaró a la Agencia Andina.
El equipo se encuentra integrado por los abogados peruanos Eduardo Ferrero Costa, ex canciller de la República; Vicente Ugarte del Pino, reconocido jurista e historiador; y Roberto Mac Lean, el único peruano que ha sido miembro de la Corte Internacional.
Entre los miembros extranjeros figuran expertos en temas marítimos y con tradición de litigar en La Haya, como el profesor francés Allain Pellet, el doctor estadounidense Rodman Bundy, y el profesor de derecho internacional de Oxford, Vaughan Lowe.
“Además, se encuentra un hidrógrafo y el geógrafo estadounidense Scott Edmonds. Aparte se encuentra el magistrado Gilbert Guillaume, designado por Perú como juez ad hoc para el caso de la delimitación marítima”, indicó Mac Lean
El Gobierno de Chile, a través de su agente Alberto Van Klaveren, presentó el documento hoy, a dos días de culminar el mandato constitucional de la presidenta Michelle Bachelet, y justo en el vencimiento del plazo fijado por la propia Corte de La Haya.
La presentación de la contramemoria se realizó en un marco de austeridad debido al fuerte terremoto que afectó al país sureño, según dijo esta mañana el canciller chileno, Mariano Fernández.
Mac Lean explicó que conforme a los procedimientos, la Corte de La Haya entregará al agente peruano Allan Wagner una copia de la contramemoria chilena, quien la alcanzará al canciller García Belaunde y al presidente de la República, Alan García.
Una vez que el Gobierno peruano ya conozca el documento, los miembros del equipo peruano de abogados y expertos se dedicarán a analizar los alcances de la contramemoria para elaborar una réplica dentro del plazo de seis meses.
Perú, que presentó en marzo de 2009 sus argumentos ante La Haya, sostiene aún no se ha definido por un tratado de límites una frontera marítima entre ambos países; mientras que Chile apela a los acuerdos pesqueros de 1952 y 1954 para sostener que el asunto ya ha sido definido.
Mac Lean aclaró, de otro lado, que el equipo de abogados y especialistas del que forma parte es un grupo diferente a la comisión consultiva ad hoc designada por la Cancillería de la República, que solo sesiona en Lima cuando es convocada por el ministro de Relaciones Exteriores, José Antonio García Belaunde.
Según dijo, el equipo peruano lleva adelante el contencioso jurídico en sí mismo en la Corte Internacional de Justicia; mientras que la comisión ad hoc únicamente responde consultas sobre temas relacionados a la demanda presentada por Perú el 16 de enero de 2008.
(FIN) JCP/GCO
INKAREY- General
- Mensajes : 2433
Fecha de inscripción : 29/12/2009
Re: DIFERENDO MARITIMO PERU-CHILE
Cada país tiene su versión, en este caso Chile habla que rebatirán las "pretenciones" peruanas e insisten en que el limite es el paralelo.Chile al aceptar la intervencón de la Haya tendrá que acatar su decisión final.
La noticia al respecto.
La noticia al respecto.
JoseCueva- General
- Mensajes : 1446
Fecha de inscripción : 20/01/2010
Re: DIFERENDO MARITIMO PERU-CHILE
JoseCueva escribió:Cada país tiene su versión, en este caso Chile habla que rebatirán las "pretenciones" peruanas e insisten en que el limite es el paralelo.Chile al aceptar la intervencón de la Haya tendrá que acatar su decisión final.
La noticia al respecto.
crees de verdad que acatara lo ke diga la haya?
aunque digamos que con el terremoto que han sufrido como que se les ha bajado un poco los humos y los aires de superioridad pero no me fio ni un pelo, aca es donde debemos aprovechar y comprar mejor armamento y realisar todas las modernisaciones que neseciten nuestras ffaa. para estar a un nivel superior.
EL HUMILDE- Soldado
- Mensajes : 13
Fecha de inscripción : 17/03/2010
Re: DIFERENDO MARITIMO PERU-CHILE
Las políticas de Estado deben continuar, el Perú de continuar con respecto a la Demanda Maritima ,Políticas de Defensa,económicas,etc. A pesar del desastre sufrido en Chile. En sus leyes específican claramente que el canon de sus FFAA son exclusivas para compras de Armas ,la derogatoria de su la Ley del Canón del cobre,no es la anulación ,ni la reducción de esta.al contrario,con los 3 mil millones "ahorrados" ya se han asegurado las compras por varios periodos de 4 años,hasta los 12 años.Es decir su política de Estado-Defensa continúa y continuará, Aunque ya se habla de usar "parte" de estos recursos en la reconstrucción de ASMAR que les tomará 3-4 años en promedio según las evaluaciones realizadas hasta el momento. La Nueva Ley que remplazaría la del Canón para las FFAA chilenas es un perfeccionamiento de ella pero con un nombre más "sobrio" ,social e internacionalmente aceptable. Contradiciendo de alguna manera la nueva propuesta peruana de crear el Nuevo Canon Minero para las Fuerzas Armadas.
Los que desconocen los detalles se preguntarían ¿Cómo en Chile estan derogando la Ley del Canon del Cobre para sus FFAA y en el Perú quieren crear una?. Lo real es que la Ley del Canon del cobre de Chile se cambia por otra,no anula, ni elimina los puntos trascendentes de la ley anterior.
Los que desconocen los detalles se preguntarían ¿Cómo en Chile estan derogando la Ley del Canon del Cobre para sus FFAA y en el Perú quieren crear una?. Lo real es que la Ley del Canon del cobre de Chile se cambia por otra,no anula, ni elimina los puntos trascendentes de la ley anterior.
JoseCueva- General
- Mensajes : 1446
Fecha de inscripción : 20/01/2010
Re: DIFERENDO MARITIMO PERU-CHILE
Presentación del libro “Informe a los peruanos: Límites Marítimos”
El 24 de marzo, en el Instituto de Estudios Histórico – Marítimos del Perú, se llevó a cabo la presentación del libro “Informe a los peruanos: Limites Marítimos”, del Contralmirante (r) Carlos de Souza Ferreira Barclay.
En la ceremonia de presentación estuvieron presentes el Primer Vice Presidente de la República, Vicealmirante (r) Luis Giampietri Rojas; el Comandante General de la Marina, Almirante Rolando Navarrete Salomón; el Presidente del I.E.H.M.P., Contralmirante (r) Melitón Carvajal Pareja; el Comandante General de Operaciones del Pacífico, Vicealmirante Carlos Chanduví Salazar, entre otros.
El Embajador Luis Marchand Stens y el doctor Miguel Ángel Rodriguez, fueron los encargados de comentar el libro “Límites Marítimos”, los mismos que aseguraron que la obra del Contralmirante Carlos de Souza Ferreira repasa los argumentos jurídicos respecto a la controversia de delimitación marítima entre Chile y el Perú.
La obra, según su autor, tiene por objetivo llegar a los peruanos y familiarizarlos con lo relacionado al derecho internacional, más aún en una coyuntura tan particular como el diferendo marítimo con Chile.
MGP
El 24 de marzo, en el Instituto de Estudios Histórico – Marítimos del Perú, se llevó a cabo la presentación del libro “Informe a los peruanos: Limites Marítimos”, del Contralmirante (r) Carlos de Souza Ferreira Barclay.
En la ceremonia de presentación estuvieron presentes el Primer Vice Presidente de la República, Vicealmirante (r) Luis Giampietri Rojas; el Comandante General de la Marina, Almirante Rolando Navarrete Salomón; el Presidente del I.E.H.M.P., Contralmirante (r) Melitón Carvajal Pareja; el Comandante General de Operaciones del Pacífico, Vicealmirante Carlos Chanduví Salazar, entre otros.
El Embajador Luis Marchand Stens y el doctor Miguel Ángel Rodriguez, fueron los encargados de comentar el libro “Límites Marítimos”, los mismos que aseguraron que la obra del Contralmirante Carlos de Souza Ferreira repasa los argumentos jurídicos respecto a la controversia de delimitación marítima entre Chile y el Perú.
La obra, según su autor, tiene por objetivo llegar a los peruanos y familiarizarlos con lo relacionado al derecho internacional, más aún en una coyuntura tan particular como el diferendo marítimo con Chile.
MGP
INKAREY- General
- Mensajes : 2433
Fecha de inscripción : 29/12/2009
Re: DIFERENDO MARITIMO PERU-CHILE
Corte de La Haya establece que Perú presente réplica el próximo 9 de noviembre
Lima, abr. 28 (ANDINA)- La Corte Internacional de Justicia de La Haya estableció hoy que Perú puede presentar su réplica sobre el contencioso jurídico de límite marítimo el próximo 9 de noviembre, mientras que Chile puede entregar su dúplica el 11 de julio de 2011.
De acuerdo a la nota de prensa difundida por el principal órgano judicial de las Naciones Unidas, ambos plazos coinciden con las fechas estimadas por la Cancillería peruana.
“La Corte ha tomado esta decisión teniendo en cuenta el acuerdo de las partes y las circunstancias del caso”, indica el texto propalado en la página web del tribunal supranacional.
La nota refiere que la CIJ autoriza la presentación de la réplica peruana y una dúplica chilena, y fija los plazos para la presentación de estos escritos procesales, dentro del proceso iniciado por Perú para establecer los límites marítimos con la nación chilena.
Mediante orden elaborada el 27 de abril de 2010, la Corte fijó el 9 de noviembre 2010 y 11 de julio de 2011 como plazos respectivos para la presentación de ambos documentos.
La decisión fue adoptada luego que la presidencia de la CIJ citara a los agentes de Perú y Chile, Allan Wagner y Alberto Van Klaveren, respectivamente, para establecer las fechas.
El texto difundido señala que la decisión de la Corte se realizó teniendo en cuenta el acuerdo de las partes y las circunstancias del caso, mientras que los procedimientos posteriores se reservaron para otra decisión de la instancia internacional.
La nota precisó que la resolución completa de la CIJ estará disponible a través de su página web, pero aclaró que los alegatos escritos son confidenciales hasta que el tribunal decida que sean accesibles al público durante la apertura del juicio oral.
Perú interpuso la demanda ante La Haya el 16 de enero de 2008, y a partir de entonces, la Corte fijó los plazos respectivos, de tal forma que el Estado peruano elevó los argumentos del caso en una memoria el 19 de marzo del 2009; mientras que Chile presentó su contramemoria el 9 de marzo pasado.
La siguiente fase es la réplica y dúplica, que es la etapa escrita, y tras ella, sigue la etapa oral del proceso, donde se harán públicos los argumentos de cada una de las partes, y después el tribunal se tomará un tiempo para debatir y pronunciar su sentencia, probablemente en el 2012.
Re: DIFERENDO MARITIMO PERU-CHILE
Tuvimos acceso al documento oficial de la Haya.
Peace Palace, Carnegieplein 2, 2517 KJ The Hague, Netherlands
Tel.: +31 (0)70 302 2323 Fax: +31 (0)70 364 9928
Press Release
Unofficial
No. 2010/11
28 April 2010
THE HAGUE, 28 April 2010. The International Court of Justice (ICJ), the principal judicial organ of the United Nations, has authorized the submission of a Reply by the Republic of Peru and a Rejoinder by the Republic of Chile in the case concerning Maritime Dispute (Peru v. Chile).
By an Order of 27 April 2010, the Court fixed 9 November 2010 and 11 July 2011 as the respective time-limits for the filing of these written pleadings.
The Court’s decision was made taking account of the agreement of the Parties and the circumstances of the case. The subsequent procedure has been reserved for further decision.
History of the proceedings
The history of the proceedings can be found in Press Releases 2008/1 and 2008/6, available on the Court’s website (www.icj-cij.org) under the heading “Cases”.
___________
The full text of the Court’s Order will be available shortly on its website. However, written pleadings remain confidential until the Court decides to make them accessible to the public, generally at the opening of the oral proceedings.
___________
Information Department:
Mr. Andrey Poskakukhin, First Secretary of the Court, Head of Department (+31 (0)70 302 2336)
Mr. Boris Heim, Information Officer (+31 (0)70 302 2337)
Ms Joanne Moore, Associate Information Officer (+31 (0)70 302 2394)
Ms Barbara Dalsbaek, Administrative Assistant (+31 (0)70 302 2396)
Website: www.icj-cij.org
INTERNATIONAL COURT OF JUSTICE
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Tel.: +31 (0)70 302 2323 Fax: +31 (0)70 364 9928
Press Release
Unofficial
No. 2010/11
28 April 2010
Maritime Dispute (Peru v. Chile)
The Court authorizes the submission of a Reply by Peru and a Rejoinder by Chile,
and fixes time-limits for the filing of these pleadings
The Court authorizes the submission of a Reply by Peru and a Rejoinder by Chile,
and fixes time-limits for the filing of these pleadings
THE HAGUE, 28 April 2010. The International Court of Justice (ICJ), the principal judicial organ of the United Nations, has authorized the submission of a Reply by the Republic of Peru and a Rejoinder by the Republic of Chile in the case concerning Maritime Dispute (Peru v. Chile).
By an Order of 27 April 2010, the Court fixed 9 November 2010 and 11 July 2011 as the respective time-limits for the filing of these written pleadings.
The Court’s decision was made taking account of the agreement of the Parties and the circumstances of the case. The subsequent procedure has been reserved for further decision.
History of the proceedings
The history of the proceedings can be found in Press Releases 2008/1 and 2008/6, available on the Court’s website (www.icj-cij.org) under the heading “Cases”.
___________
The full text of the Court’s Order will be available shortly on its website. However, written pleadings remain confidential until the Court decides to make them accessible to the public, generally at the opening of the oral proceedings.
___________
Information Department:
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Re: DIFERENDO MARITIMO PERU-CHILE
VIDEO RELACIONADO A LA INTERVENCION DE ECUADOR EN EL DIFERENDO MARITIMO PERU-CHILE
Re: DIFERENDO MARITIMO PERU-CHILE
Entrevista realizada a Fernán Altuve sobre la posibilidad de que Ecuador entre en la demanda marítima entre Perú y Chile.
Re: DIFERENDO MARITIMO PERU-CHILE
Manifestaciones de Alan García sobre la posibilidad de que Ecuador entre en el litigio marítimo entre Perú y Chile.
Re: DIFERENDO MARITIMO PERU-CHILE
Una perla más. Hay una campaña desde el Sur muy planificada . Involucran a Ecuador en la demanda marítima. No hayan culpables en la venta de armas a Ecuador. y así quieren homologar gastos.
Jueves, 27 de Mayo del 2010 | 21:12 hrs
Justicia chilena no halló culpables por venta de armas a Ecuador en 1995
Aunque se probó el delito, Corte Suprema de Chile cerró investigaciones de la venta cuando el país del norte mantenía un conflicto armado con Perú.
La Corte Suprema de Justicia chilena cerró la investigación, sin hallar culpables, sobre la venta de armas por parte de Chile a Ecuador, mientras el segundo país mantenía un conflicto armado con Perú en 1995.
Según fuentes judiciales, aunque el delito se probó, la Corte Suprema cerró el proceso por cuatro votos a uno.
Como el hecho aconteció hace más de diez años, el sumario se dio por devengado, se informó escuetamente.
Perú y Ecuador libraron a principios de 1995 la llamada guerra de la cordillera del Cóndor por 348 kilómetros cuadrados, localizados en la región amazónica suramericana.
Las hostilidades entre ambos países comenzaron el 22 de enero de 1995 y se prolongaron hasta el 17 de febrero de ese mismo año.
Las declaraciones del ex general ecuatoriano Víctor Bayas, en marzo del 2005, quien dijo que Chile había vendido armas a Ecuador en pleno conflicto bélico con Perú, entre enero y febrero de 1995, hizo que las relaciones entre Chile y Perú pasaran por un momento delicado.
Perú resolvió congelar los acuerdos de cooperación entre ambas Fuerzas Armadas y cancelar las reuniones 2+2.
Por su parte, el comandante en jefe del Ejército chileno, general Juan Emilio Cheyre, suspendió una visita a Perú, así como también lo fue la recalada del buque escuela "Esmeralda" a esa nación.
Chile desmintió la acusación y reiteró que la venta a Ecuador se realizó el 12 de septiembre de 1994, cuando aún el general Augusto Pinochet era comandante en jefe del Ejército chileno.
El 22 de mayo del 2006, tras una declaración conjunta de las cancillerías de Chile y Perú se puso término a la polémica.
EFE
INKAREY- General
- Mensajes : 2433
Fecha de inscripción : 29/12/2009
Re: DIFERENDO MARITIMO PERU-CHILE
INKAREY escribió:Una perla más. Hay una campaña desde el Sur muy planificada . Involucran a Ecuador en la demanda marítima. No hayan culpables en la venta de armas a Ecuador. y así quieren homologar gastos.Jueves, 27 de Mayo del 2010 | 21:12 hrs
Justicia chilena no halló culpables por venta de armas a Ecuador en 1995
Aunque se probó el delito, Corte Suprema de Chile cerró investigaciones de la venta cuando el país del norte mantenía un conflicto armado con Perú.
La Corte Suprema de Justicia chilena cerró la investigación, sin hallar culpables, sobre la venta de armas por parte de Chile a Ecuador, mientras el segundo país mantenía un conflicto armado con Perú en 1995.
Según fuentes judiciales, aunque el delito se probó, la Corte Suprema cerró el proceso por cuatro votos a uno.
Como el hecho aconteció hace más de diez años, el sumario se dio por devengado, se informó escuetamente.
Perú y Ecuador libraron a principios de 1995 la llamada guerra de la cordillera del Cóndor por 348 kilómetros cuadrados, localizados en la región amazónica suramericana.
Las hostilidades entre ambos países comenzaron el 22 de enero de 1995 y se prolongaron hasta el 17 de febrero de ese mismo año.
Las declaraciones del ex general ecuatoriano Víctor Bayas, en marzo del 2005, quien dijo que Chile había vendido armas a Ecuador en pleno conflicto bélico con Perú, entre enero y febrero de 1995, hizo que las relaciones entre Chile y Perú pasaran por un momento delicado.
Perú resolvió congelar los acuerdos de cooperación entre ambas Fuerzas Armadas y cancelar las reuniones 2+2.
Por su parte, el comandante en jefe del Ejército chileno, general Juan Emilio Cheyre, suspendió una visita a Perú, así como también lo fue la recalada del buque escuela "Esmeralda" a esa nación.
Chile desmintió la acusación y reiteró que la venta a Ecuador se realizó el 12 de septiembre de 1994, cuando aún el general Augusto Pinochet era comandante en jefe del Ejército chileno.
El 22 de mayo del 2006, tras una declaración conjunta de las cancillerías de Chile y Perú se puso término a la polémica.
EFE
La arrogancia manda.... en fin.. el mismo cuento fue con Ariza..
saludos
lobo_pd- Comandante
- Mensajes : 556
Fecha de inscripción : 18/01/2010
Localización : Lima, Perú
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